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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Su quorum es de dos miembros. […]El presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es un o fi cial general o almirante en situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos años. Puede ser reelegido, por única vez, por un período igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial. […]. Artículo 29. Término de la función El término de la función jurisdiccional o fi scal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas: […] c) Cese en el cargo, por: 1. Límite de edad, al cumplir setenta años, para los vocales y fi scales supremos en situación de retiro. 2. Término del ejercicio del cargo de presidente del Tribunal Supremo. […] 4. Por pase al retiro de conformidad con la legislación militar o policial. […] f) Por incapacidad física o mental, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función. […] Únicamente podrán regresar para ejercer la función jurisdiccional o fiscal los vocales, jueces y fiscales que renunciaron al cargo, y solamente para ejercer la suplencia de vocales, jueces y fiscales”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2233936-1 LEY Nº 31928 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PARA PERMITIR LA DEVOLUCIÓN PARCIAL CON CARGO A UNA POSTERIOR CANCELACIÓN Y RECONOCER EL DERECHO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DE LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL FONAVI A SUS HEREDEROS EN CASO DE FALLECIMIENTO Artículo único. Modi fi cación de los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo Se modi fi can los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en los siguientes términos: “Artículo 4. Se conforma una Comisión Ad Hoc, que aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 3; la misma que, posterior a la reglamentación de la presente ley, entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certi fi cados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.En caso de que no se cuente con información de los aportes monetarios realizados por el trabajador a favor del FONAVI, pero que se tenga evidencia que laboró durante el periodo de las aportaciones, la Comisión Ad Hoc está facultada para realizar el cálculo del aporte. Asimismo, en el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la citada comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista. Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más bene fi ciosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia. La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, señalado en el artículo 3.Artículo 10. La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos. Para tal efecto, la Comisión determina el procedimiento para la acreditación de las condiciones antes citadas, debiendo el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución. Artículo 12. La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente: a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis. b) Los hijos mayores de edad. c) Los padres.d) Los hermanos.