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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico San Isidro ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-089-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO SAN ISIDRO VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 21.53 96°24’0” 238825.4780 8167803.1110 2 2-3 47.5 170°59’15” 238844.5610 8167813.07903 3-4 90.27 176°37’53” 238889.5880 8167828.2040 4 4-5 13.64 88°50’43” 238976.6990 8167851.8700 5 5-6 15.63 90°36’49” 238980.0090 8167838.6380 6 6-7 24.23 273°8’42” 238964.8920 8167834.6840 7 7-8 22.1 183°56’6” 238972.2990 8167811.61808 8-9 16.58 89°51’39” 238980.4830 8167791.0920 9 9-10 13.55 121°53’54” 238965.0650 8167784.9880 10 10-11 63.48 252°21’44” 238954.1710 8167793.0500 11 11-12 54.95 160°52’59” 238902.7250 8167755.8650 12 12-13 17.07 103°20’2” 238850.1020 8167740.0350 13 13-14 31.11 166°33’6” 238841.5460 8167754.8090 14 14-1 19.83 184°33’8” 238832.6440 8167784.6170TOTAL 451.47 2160°0’0” Zona UTM: 19 s Datum: WGS 84 Área: 9,470.28 m² (0.9470 ha) Perímetro: 451.47 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2023-GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023, así como en los Informes N° 001107- 2023-DSFL/MC, Informe N° 000168-2023-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-089-MC- DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xPara la protección de este espacio con comprom- iso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico San Isidro se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el patrimonio cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evalu-adas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización. X Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quequeña, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2023-GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023, el Informe N° 001107-2023-DSFL/MC, Informe N° 000168-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000219-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-089-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2232728-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Cholo Raúl, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000196-2023-DGPA/MC San Borja, 6 de noviembre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 000005-2023-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 28 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Cholo Raúl, ubicado en el distrito de Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; los Informes N° 001163-2023-DSFL/MC e Informe N° 000220-2023-DSFL- MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000220-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración,