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7 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria. En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales. Los deudos presentan su solicitud acompañada de los documentos que determine la Comisión Ad Hoc para acreditar tal condición; la Secretaría Técnica publicará en su página web la relación del solicitante o solicitantes por espacio de cuarenta y cinco días calendario, a efectos de que los demás deudos que consideren tener derecho presenten su oposición y soliciten también ser parte de la devolución. Transcurrido dicho plazo, se procede con la devolución a los deudos que acrediten tal derecho. Cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) por cada ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, según el orden de prelación antes citado, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.La determinación de la calidad de deudo del fonavista titular fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reanudación del proceso de devolución de aportes del FONAVI La Comisión Ad Hoc adoptará los acuerdos que considere necesarios para proceder con la reanudación del proceso de devolución de aportes al FONAVI en el más breve plazo. SEGUNDA. Precisión Se precisa que la modi fi cación del artículo 4 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el que se incluyen los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto por la presente ley, no implica la creación de una nueva comisión. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2233936-2LEY Nº 31929 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN, PUESTA EN VALOR, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL SITIO ARQUEOLÓGICO PETROGLIFOS DE CHECTA EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES, PROVINCIA DE CANTA, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la protección, investigación, puesta en valor, difusión y promoción del Sitio Arqueológico Petroglifos de Checta, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones coordinadas En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y de conformidad con sus competencias, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives y la Municipalidad Provincial de Canta coordinarán las acciones correspondientes para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2233936-3 LEY Nº 31930 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: