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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (11/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2023 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las doce unidades bibliográficas que corresponden a primeras ediciones de diez títulos (1928-1962) de la producción intelectual de Raúl Porras Barrenechea pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000266-2023-VMPCIC/MC San Borja, 25 de octubre del 2023VISTOS: el O fi cio N° 00382-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000731-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; modi fi cada por la Ley Nº 31770, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000382-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doce unidades bibliográ fi cas que corresponden a primeras ediciones de diez títulos (1928-1962) de la producción intelectual de Raúl Porras Barrenechea, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000030-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las doce unidades bibliográ fi cas que corresponden a primeras ediciones de diez títulos (1928-1962) de la producción intelectual de Raúl Porras Barrenechea, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, propuesta para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000108-2023-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las doce unidades bibliográ fi cas que corresponden a primeras ediciones de diez títulos (1928-1962) de la producción intelectual de Raúl Porras Barrenechea pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúne las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, nacido en Pisco, Raúl Porras Barrenechea (1897- 1960) fue un erudito, maestro, historiador, ensayista y diplomático peruano. Sus temas de investigación histórica abordan la conquista, la emancipación y el estudio de las fuentes documentales para la historia del Perú. Porras es considerado uno de los más importantes estudiosos de las crónicas sobre el Perú. En sus estudios sobre cronística instaura un modelo analítico del género para la historia peruana; Que, la selección de obras propuestas permite una visión en conjunto de la prolí fi ca producción intelectual de Raúl Porras Barrenechea, revelando su carácter de historiador y polígrafo. La obra de Porras constituye uno de los aportes más importantes para la construcción historiográ fi ca de la cultura peruana. Sus estudios sobre el nombre del Perú, sobre personajes como Francisco Pizarro, Garcilaso de la Vega, y sus trabajos sobre los Cronistas del Perú, entre otras temáticas sobre la historia peruana, son clásicos de las letras peruanas, y obras fundamentales para la comprensión histórica del periodo prehispánico y colonial del Perú; Que, en términos materiales las doce unidades bibliográ fi cas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares. Entre estas, se incluye una dedicatoria autógrafa de Porras al historiador y