Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / DNI N° 43310885, para participar en la “XXI Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre la prohibición de Minas Antipersonal” (21MSP), a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 20 al 24 de noviembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 18 de noviembre y su retorno el 26 de noviembre de 2023. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa-Ejército del Perú, efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima-Ginebra (Confederación Suiza)-Lima Clase económica US$ 2,250.00 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 4,500.00 Viáticos: US$ 540.00 x 2 personas x 5 días (20-24 de noviembre de 2023) US$ 5,400.00 US$ 540.00 x 2 personas x 1 día (gastos de traslado e instalación) US$ 1,080.00 -------------------- Total a pagar en Dólares Americanos: US$ 10,980.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2235305-1 Aprueban Directrices para el proceso de examen profesional que debe rendir el personal de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y personal de la Marina Mercante Nacional para el otorgamiento del título por convalidación de capitanes, oficiales, patrones, motoristas de pesca y registro de matrícula de marinero de pesca especializado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 727-2023 MGP/DICAPI 15 de noviembre del 2023Visto, el Informe Técnico N° 002-2023 de fecha 2 de mayo del 2023, promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el numeral (15) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencia de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas establece que, es función de la Autoridad Marítima Nacional normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en medio acuático dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte;Que, los numerales (20) y (33) del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante el Reglamento), establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia, así como, normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; Que, los artículos 458 y 459 del Reglamento, establecen que el personal de pesca está constituido por los pescadores matriculados ante la Autoridad Marítima Nacional, que cuenten con el título, libreta de embarco y carné de pescador vigente según su categoría; asimismo, el personal de pesca se clasi fi ca en diferentes categorías; Que, el artículo 464 del Reglamento regula las convalidaciones de títulos de pesca, cumpliendo con los requisitos que establece el TUPAM-15001; asimismo, en el inciso (e), ítem (2), señala que las solicitudes de convalidación procederán solo cuando el solicitante cumpla entre otros requisitos “aprobar el examen profesional administrado por la Dirección General, para la convalidación respectiva”; Que, el Procedimiento B-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2012-DE de fecha 10 de julio del 2012 – TUPAM-15001, establece los requisitos para la convalidación de títulos de Capitanes, O fi ciales, Patrones, Motoristas de Pesca y registro de matrícula de Marinero de Pesca para el personal retirado de la Marina de Guerra del Perú y personal de la Marina Mercante Nacional con Título y Libreta de Embarco vigente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 083-2021 MGP/DGCG de fecha 5 de febrero del 2021, se aprobaron las Directrices para el Proceso de Ascenso y Promoción de Categoría del Personal Acuático, los mismos que comprenden al personal de la Marina Mercante Nacional, Ofi ciales de Pesca y Navegación, Patrones y Motoristas de Pesca; Que, resulta necesario regular el proceso de examen profesional que deben rendir el personal de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y personal de la Marina Mercante, con la fi nalidad de otorgarle el título por convalidación de Capitanes, O fi ciales, Patrones, Motoristas de Pesca, y registro de matrícula de Marinero de Pesca, el cual es administrado por esta Dirección General, en cumplimiento al ítem (2), inciso (e), artículo 464, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147; Que, es preciso indicar, que para la convalidación de títulos de Capitanes, O fi ciales, Patrones, Motoristas de Pesca y registro de matrícula de Marinero de Pesca para el personal retirado de la Marina de Guerra del Perú y personal de la Marina Mercante Nacional, regulado mediante el procedimiento B-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, previamente el administrado deberá aprobar el examen profesional escrito administrado por esta Dirección General; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2023 de fecha 5 de enero del 2023, la Dirección de Control y Actividades Acuáticas, recomienda emitir una Resolución Directoral aprobando las directrices para el proceso de examen profesional escrito administrado por la Dirección General, que deben rendir el personal de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro y personal de la Marina Mercante Nacional para el otorgamiento del título por convalidación de capitanes, o fi ciales, patrones, motoristas de Pesca y registro de matrícula de marinero de pesca especializado; Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Director de Administración Marítima y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las Directrices para el proceso de examen profesional que debe rendir el personal de la