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37 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, disponiéndose que, durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la citada Unidad Ejecutora provienen del 1% (uno por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito de la Cuenta General de República; siendo que, dicho porcentaje es parte del 2% (dos por ciento) al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358; Que, asimismo, los numerales 3 y 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público; y, dispone que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante los O fi cios N°s. 4957, 4959, 4960 y 4796-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita se realice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público - Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE 012: ANC-MP), hasta por el monto total de S/ 663 684,14 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 14/100 SOLES), correspondiente a once (11) inversiones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638; asimismo, señala que las inversiones han sido identi fi cadas por la Contraloría General de la República y han sido comunicadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con los O fi cios N°s. 000880, 000883, 000884 y 0001048-2023-CG/SGE; Que, con el Memorándum N° 2123-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 0585-2023-VIVIENDA/ OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 022: Ministerio Público - Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 515 863,17 (QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 17/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a nueve (9) inversiones, destinada a fi nanciar la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, conforme se detalla en el Anexo “Transferencia Financiera a favor del Pliego 022 Ministerio Público - UE 012 ANC - MP”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe N° 976-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público - Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 515 863,17 (QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 17/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público - Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022- EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 022: Ministerio Público - Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 515 863,17 (QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 17/100 SOLES), para la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes citada, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, según el Anexo “Transferencia Financiera a favor del Pliego 022 Ministerio Público - UE 012 ANC - MP”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, a fi n de que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2235270-1 Aprueban cuadragésima novena convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM y el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2023-VIVIENDA Lima, 15 de noviembre de 2023