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36 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / por la suma de S/ 77 306 788,10 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 10/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales para atender el fi nanciamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento rural; asimismo, señala que se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Inversiones, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante el Informe Nº 975-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de los diversos gobiernos locales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, hasta por la suma de S/ 77 306 788,10 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 10/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales Autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 77 306 788,10 (SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 10/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, a favor de diversos gobiernos locales, para el fi nanciamiento de diez (10) inversiones en materia de saneamiento rural, que se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3000001: Acciones Comunes, en la Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias de gasto de capital y Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.3 A Otras Unidades del Gobierno Local, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2234969-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público - Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2023-VIVIENDA Lima, 15 de noviembre de 2023VISTOS: Los O fi cios N°s. 4957, 4959, 4960 y 4796-2023-ANC- MP-J de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el Memorándum N° 2123-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 976-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la citada ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;