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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com. pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Lambayeque. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de cada una de las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la misma o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lambayeque, ubicado en Calle los Gladiolos N° 398, Urb. Los Parques, provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lambayeque); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y a los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2235395-1Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2023-VIVIENDA Lima, 15 de noviembre de 2023 VISTOS: Los O fi cios N° 000419-2023-CG/GAD y N° 00124- 2023-CG/GRECE de la Contraloría General de la República, el Memorando N° 1660-2023-VIVIENDA- OGA de la O fi cina General de Administración, el Memorando N° 2112-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 581-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, y el Informe N° 978-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial Nº 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su modi fi catoria, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante los O fi cios N° 000419-2023-CG/GAD y N° 00124-2023-CG/GRECE, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, respectivamente, solicitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizar la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría a cargo de la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2023, indicando que el importe a transferir asciende a la suma de S/ 368 538,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) correspondiente al pago del cien por ciento (100%) de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) para dicha contratación; Que, mediante el Memorando N° 1660-2023- VIVIENDA-OGA, la O fi cina General de Administración solicita se continúe con las gestiones pertinentes para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 368 538,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar el pago del cien por ciento (100%) de la retribución económica que incluye el IGV, para la auditoría correspondiente al periodo 2023 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;