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30 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1082-2023/MINSA Lima, 14 de noviembre del 2023 Visto, el Expediente N° 2023-0228048, que contiene el Ofi cio N° 4909-2023-ANC-MP-J emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Memorándum N° D003257-2023-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Nota Informativa N° D001522-2023-OGAJ-MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la Resolución Ministerial N° 1097-2022/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2022, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, al respecto, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 3 de la citada Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, precisa que para el cumplimiento de lo previsto en dicha disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el numeral 2 de la mencionada disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, asimismo, el numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final antes mencionada, señala que las transferencias a que se re fi ere el numeral 3 de la indicada disposición, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la misma que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante O fi cio N° 4909-2023-ANC-MP-J la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita al Ministerio de Salud realizar la transferencia fi nanciera correspondiente a lo establecido en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, respecto a la inversión con CUI N° 2497562 “Adquisición de Equipo Software, Servidor y Centro de Datos; en el(la) EESS Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa – Mira fl ores en la localidad Mira fl ores, distrito de Mira fl ores, provincia Lima, departamento Lima”, la cual viene siendo ejecutada por la Unidad Ejecutora 030. Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa del Pliego 011. Ministerio de Salud; Que, mediante Memorándum N° D003257-2023- OGPPM-MINSA la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000950-2023-OGPPM- OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual, previa evaluación de lo sustentando por el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, emite opinión favorable respecto a la emisión de una Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 395,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 022. Ministerio Público, para fi nanciar la implementación y operación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, respecto de la inversión con CUI N° 2497562 “Adquisición de Equipo Software, Servidor y Centro de Datos; en el(la) EESS Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa – Mira fl ores en la localidad Mira fl ores, distrito de Mira fl ores, provincia Lima, departamento Lima”, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Con el visado del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; y, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de hasta S/ 395,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 022. Ministerio Público, para fi nanciar la implementación y operación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, respecto de la inversión con CUI N° 2497562 “Adquisición de Equipo Software, Servidor y Centro de Datos; en el(la) EESS Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa – Mira fl ores en la localidad Mira fl ores, distrito de Mira fl ores, provincia Lima, departamento Lima”, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.