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38 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 350-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1238-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-HGCH y el Informe Técnico Legal N° 01-2023-DGPPVU- DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 979-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Lambayeque, entre otros, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM; Que, mediante el Informe N° 350-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1238-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 009-2023-DGPPVU-DEPPVU-HGCH y el Informe Técnico Legal N° 01-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación de cuatrocientos ochenta y tres potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante precipitaciones pluviales, en algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM y el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM y del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM y su prórroga; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuadragésima novena convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia y en Estado de Emergencia Nacional por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la presente convocatoria; Que, a través del Informe N° 979-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuadragésima novena convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM y el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM 1.1 Aprobar la cuadragésima novena convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de cuatrocientos ochenta y tres Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 029- 2023-PCM y el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, y en Estado de Emergencia Nacional por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR ITEMDEPARTA- MENTOPROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 LAMBAYEQUE CHICLAYOCAYALTI 22 2 CHICLAYO 923 ETEN 12 4JOSE LEONARDO ORTIZ5 5 LA VICTORIA 13 6 LAGUNAS 687 PATAPO 798 PIMENTEL 729 PUCALA 78 10 TUMAN 33 11 SAÑA 9 TOTAL 483 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lambayeque. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda)