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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000741-2023-JN/ONPE, que aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023, versión 2, respectivamente, del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modi fi cado versión 3, por todos los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, bajo responsabilidad Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modi fi cado versión 3, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, asimismo, que dicha resolución y el Plan OperativoInstitucional de la ONPE, modi fi cado versión 3 que se aprueba, se publique en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe Nacional 1 Literal a) del Artículo 43 del ROF de la ONPE, aprobado Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE actualizado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias. “Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización”. 2 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/5356376/4796064-rj-839- 2023-jn.pdf?v=1698789214 2236234-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Oficializan la Bonificación por Riesgo de Salud DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2023-MDB Breña, 3 de noviembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑAVISTO:El documento Simple Nº 2023-01459 del Sindicato de Obreros Municipales de Breña-SOMB, el Memorando Nº 0329-2023-OGA-MDB de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 226-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 095-2023-SGMA-GGA/MDB de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe Nº 804-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 0327-2023-OAJ/MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 966-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 1309-2023-OGA-MDB de la O fi cina General de Administración, el Memorándum Nº 297-2023-OPP/MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1103-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 2471-2023-OGA/MDB de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 1835-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 2532-2023-OGA/MDB de la O fi cina General de Administración, el Memorando Nº 545-2023-OPP/MDB de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 2628-2023-OGA/MDB de la O fi cina General de Administración, el Informe Nº 2024-2023-URH-OGA/MDB de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 0807-2023-OAJ/MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1332-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 señala en su Artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta u e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-78-IN de fecha 07 de marzo de 1978, se autorizó a los Concejos provinciales de Lima y Callao, otorgar una boni fi cación por Riesgo de Salud, equivalente al 10% del jornal básico, a los trabajadores obreros municipales que laboren en actividades de recolección directa de basura, en el servicio de los camiones recolectores y a los operadores de equipo pesado en los rellenos sanitarios; Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 014- 79-IN de fecha 11 de abril de 1979, amplió el alcance de la boni fi cación por Riesgo de Salud a los Concejos Provinciales y Distritales de todo el territorio nacional, estableciendo que el egreso que demande el pago de boni fi cación por Riesgo de Salud en los porcentajes y a los cargos o funciones especí fi cas que señale el reglamento correspondiente, se atenderá con cargo a los recursos fi nancieros y presupuestales de cada Concejo Municipal: Que, la boni fi cación por Riesgo de Salud es el bene fi cio que se otorga a los trabajadores obreros al servicio de los Concejo Municipales de la República que desarrollan actividades de limpieza pública, en contacto con basuras, desperdicios orgánicos y aguas servidas, que generan riesgo demostrables y directos contra la salud del trabajador; Que, mediante Decreto Supremo Nº153-79-EF, se aprobó el Reglamento de Aplicación de la Boni fi cación por Riesgo de Salud, precisándose que la boni fi cación por Riesgo de Salud es equivalente al 10% del jornal básico para los obreros que tengan contacto directo y permanente con basura y otros elementos similares, así como el equivalente al 6% del jornal básico para los obreros que mantengan contacto indirecto y/o eventual con dichos elementos; Que, el Artículo 11º del citado Reglamento establece que “la Boni fi cación por Riesgo de SALUD, según su naturaleza, se percibirá solo por los jornales efectivamente trabajados en las labores que contemple este bene fi cio, dejándose de percibir en forma temporal o de fi nitiva, ya sea que la ocupación generadora del riesgo desaparezca temporal o de fi nitivamente, cualquiera fuese el motivo, a excepción del periodo vacacional”; Que, el Artículo 3º del referido Reglamento señala que para la aplicación del mencionado bene fi cio deberá ser “ofi cializado” previamente por Decreto de Alcaldía emitido por la entidad municipal, siendo esta una condición indispensable para su percepción; Que, mediante Informe Técnico Nº1432-2019- SERVIR/GPGSC de fecha 12 de setiembre de 2019, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisó en su