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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALESDomingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de octubre de 2023. SE RESUELVE:1º ANULAR el DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, de doña SONIA YOLANDA MACURI CAMARGO, de fecha primigenio 30.12.1993, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, a doña SONIA YOLANDA MACURI CAMARGO de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 890, Tomo N° 016-T, Fojas Nº 235. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2227651-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3204-2023-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio Nº 2299-2023-MP-FN-FSCNFEED, remitido por el abogado Wilfredo Francisco Avellaneda Esaine, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Percy Manuel Miranda López, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa, presentada el 09 de noviembre del presente año, vía correo electrónico, dirigido a la Coordinación Nacional antes citado, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 09 de noviembre de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O ficina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Percy Manuel Miranda López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa, así como la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2937-2023-MP-FN, de fecha 01 de noviembre de 2023; con efectividad al 10 de noviembre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, O ficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2236341-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3205-2023-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o ficio Nº 16903-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi ficado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza especí fica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi ficada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri ficación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta