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47 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2023 El Peruano / Nombran Fiscal Provincial Provisional y Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3212-2023-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o ficios Nros. 1351 y 1360-2023-MP-FN- PJFSAPURIMAC, cursados por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, así como la propuesta de reemplazo para la plaza de Fiscal Adjunto Provincial que pudiera generarse. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi ficado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza especí fica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi ficada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri ficación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fiscales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación, hasta el 15 de enero de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi ficado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido la designación del abogado Eufracio Félix Murillo Grande, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2806-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Eufracio Félix Murillo Grande, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Cinthia Yanela Hurtado Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay. Artículo Cuarto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en los artículos segundo y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 15 de enero de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales, O ficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2236349-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3213-2023-MP-FN Lima, 17 de noviembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Con o fi cio Nº 2475-2023-MP-FN-PJFSAMAZONAS, cursado por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, se informa que la plaza vacante señalada cuenta con código AIRHSP Nº 000488 y con disponibilidad presupuestal para ser cubierta. El numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal.