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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2023 El Peruano / es responsable de: “Veri fi car que se cumplan las condiciones de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña y guías de caminata, señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023. Conforme a los sub numerales 3.3.1 y 3.3.2 del numeral 3.3 del artículo 3 de las Disposiciones Complementarias, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Veri fi car que se cumplan las condiciones de los artesanos señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023” y “Con la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 029-2023, así como en las presentes Disposiciones Complementarias, gestionar la información del Registro Nacional del Artesano, la cual debe ser remitida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico para su posterior inclusión en el Padrón de Bene fi ciarios referido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023”; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, establece que, de manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Bene fi ciarios que remita el MINCETUR; en concordancia con el inciso e) del sub numeral 3.4.2 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 346-2023-MINCETUR, dispone que de corresponder, el MINCETUR solicita a la Superintendencia Nacional de Migraciones el cotejo masivo de datos de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico y guías de montaña, así como de los guías de caminata incluidos en las bases de datos obtenidas, a fi n de validar la consistencia de los números de carnés de extranjería registrados en las referidas bases de datos; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, precisa que el MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, el Padrón de Bene fi ciarios, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, incluyendo la información del Registro Nacional del Artesano, remitida por la Dirección General de Artesanía; en concordancia con el sub numeral 3.4.3 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias, el cual señala que, una vez obtenida la información del RENIEC, se debe iniciar el trámite, a través del Viceministerio de Turismo, de la Resolución Ministerial que aprueba el Padrón de Bene fi ciarios, el cual debe ser fi rmado o visado digitalmente y debe detallar los importes y cantidad de bene fi ciarios por provincia y distrito, así como tener la estructura requerida por el módulo web SIAF - Operaciones en Línea; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2023- MINCETUR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de noviembre de 2023, se aprueba el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023; Que, el segundo párrafo del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, precisa que la modi fi cación de bene fi ciarios en el precitado Padrón se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el artículo 7 y lo señalado en el artículo 8 y no involucra monto superior al autorizado en el artículo 10; Que, mediante el O fi cio N° 1754-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico solicitó a la Dirección General de Trabajo del MTPE, revisar la información remitida, al haberse identi fi cado posibles coincidencias con la planilla PLAME, recibiéndose con O fi cio N° 2984-2023- MTPE/3/17 de la Directora General de Promoción del Empleo del MTPE, la información solicitada; Que, mediante el Informe N° 0157-2023-MINCETUR- VMT/DGA/DDA/DCV, la Dirección General de Artesanía, comunica que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2023 y las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial N° 247-2023- MINCETUR, se identi fi ca que, 18,592 artesanos cumplen las condiciones para ser incluidos en el padrón de bene fi ciarios de la subvención económica; Que, mediante Informe N° 0122-2023-MINCETUR- VMT/DGPDT/DNCT-MAR, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística comunica que 8,417 registros correspondientes a guías de turismo, cumplen las condiciones legales establecidas por el Decreto de Urgencia N° 029-2023 y sus Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Ministerial N° 247-2023- MINCETUR, para ser incluidos en el padrón de bene fi ciarios para la entrega de la subvención económica; Que, a través del Informe N° 0086-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 1530-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, se sustenta la necesidad de modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de subvención económica, única y extraordinaria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR; Que, mediante el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como responsable de la conducción del proceso presupuestario en la entidad, emite opinión favorable en el marco de sus competencias; Que, resulta necesario modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR y su modi fi catoria, que aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Seguimiento y Monitoreo La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística y la Dirección General de Artesanía, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal, realizan el seguimiento y monitoreo respecto de la ejecución del pago de la subvención económica, única y extraordinaria, verifi cando periódicamente el estado de avance del cobro, requiriendo a la Subdirección de Tesorería del MINCETUR la entrega de la información. Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos Los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 no pueden ser destinados, bajo