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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2023 El Peruano / N° 000166-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 008- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huacachina Seca Sector Sur; Que, mediante Informe Nº 000232-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 14 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huacachina Seca Sector Sur; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huacachina Seca Sector Sur, ubicado en el distrito de Santiago y Tate, provincia de Ica, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PP-046-MC_DGPA/DSFL- 2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO HUACACHINA SECA - SECTOR SUR VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INT. ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 78.30 109°30’42” 423156.2540 8436592.0710 2 2-3 51.27 165°33’14” 423232.1730 8436611.2250 3 3-4 27.84 81°32’50” 423283.4440 8436610.9690 4 4-5 38.25 208°55’38” 423279.2140 8436583.4510 5 5-6 33.59 161°3’31” 423292.4140 8436547.5520 6 6-7 87.44 146°18’37” 423293.1450 8436513.9730 7 7-8 28.45 165°17’26” 423246.2350 8436440.1760 8 8-9 131.08 229°18’3” 423225.3740 8436420.8260 9 9-10 82.53 69°44’30” 423230.2890 8436289.8380 10 10-11 144.72 111°15’53” 423151.8470 8436315.4910 11 11-1 132.66 171°29’34” 423143.8810 8436459.9910 TOTAL 836.13 1619°59’58” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 S Área (m2): 32 398.92 m2 (3.2399 ha) Perímetro: 836.13 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 008- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 15 de agosto de 2023, así como en el Informe N° 001232-2023-DSFL/MC, Informe N° 000166-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-046-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización de los trabajos de excavación y remoción. - Señalización: xInstalación de hitos de delimitación y así como el repintado del mural de señalización exis-tente.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tate y Santiago, a fi n de que cada una de ellas procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 008- 2023-ADPC-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 15 de agosto de 2023, el Informe N° 001232-2023-DSFL/MC, Informe N° 000166-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000232-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-046-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Director Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2235016-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2023-EF/52 Lima, 17 de noviembre del 2023CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, tiene como objeto implementar un programa de Garantía del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un Bono al Buen Pagador (BBP); Que, mediante los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la mencionada Ley, se establece que la Garantía del Gobierno Nacional que se brinda en el marco del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se canaliza a través de un fi deicomiso que ofrece garantías asociadas a los créditos otorgados a la MYPE y que, para tales efectos, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de