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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Memorándum N° 000962-2023-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001080-2023-SUSALUD- INA y Memorándum N° 000803-2023-SUSALUD-INA, ambos de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N° 000324-2023-SUSALUD-OGAJ y el Informe N° 000502-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD, se aprobaron las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF - IPRESS - IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF- SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF - IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF - SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014; Que, posteriormente la Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD fue modi fi cada por Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, y, luego por la Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S que aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD; en adelante “Modelo TEDEF”, las cuales establecen dentro de su ámbito de aplicación a todas las IAFAS Privadas e IPRESS privadas registradas en SUSALUD que en el año anterior a la presentación de la información hayan efectuado transacciones que alcancen una facturación mensual promedio, mayor o igual a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en la Segunda Disposición Final se dispone encargar a la IID la actualización y publicación anual en el Portal Electrónico de SUSALUD, del listado de IPRESS que deben utilizar el Modelo TEDEF; precisándose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entra en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de ésta última modi fi catoria y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 195-2016-SUSALUD/S, se modi fi có el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, precisándose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD entra en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada modi fi catoria, hasta el 30 de abril de 2017; y, se estableció la obligatoriedad de su uso a partir del 1 de mayo del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de abril 2017; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S se derogan los artículos del 11 al 16 relativo al modelo de implementación del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS y la Tercera Disposición Transitoria de las Normas relacionadas al “Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-SUSALUD” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobados por Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 003-2020-SUSALUD/S, se actualiza la “Tabla 4: detalle de los productos de farmacia” que forma parte de los estándares de transacción electrónica establecidos en los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA y de “Sistema de Acreditación de Asegurados” aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD e incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, estableciendo que el envío de la información de la citada “Tabla 4” es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de abril 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de mayo del 2020; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 088-2020-SUSALUD/S se modi fi ca el plazo establecido en la mencionada Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, estableciendo que el envío de la información es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de octubre de 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de noviembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobó entre otros, la Identi fi cación Estándar de Dato en Salud N° 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, y la Identi fi cación Estándar de Datos en Salud N° 005: “Unidad Productora de Servicios de salud”; asimismo, el citado decreto supremo tiene como objetivos establecer el marco normativo para la identi fi cación (clasi fi cación, denominación, codi fi cación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como de los usos de la identi fi cación estándar de los procedimiento médicos en los procesos institucionales y sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 902- 2017-MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, que es de obligatorio cumplimiento en