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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / b) Asesorar al COREPJU en materia de gestión con órganos del Gobierno Regional de Arequipa, promoviendo la coordinación y articulación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven de la región. c) Gestionar espacios físicos y logística necesaria para el desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del COREPJU en el cumplimiento de sus funciones. d) Apoyar en la organización de las asambleas del COREPJU. e) Asistir en la actualización del padrón de miembros de la Asamblea General. f) Asistir y asesorar al COREPJU en su proceso de conformación e implementación. g) Otras que se le asigne. CAPÍTULO VI DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 32°.- De los Grupos de Trabajo: La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional y otros actores competentes en la materia. La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es de fi nida por la Asamblea General y se incorpora en su Reglamento Interno. TÍTULO III DEL PROCESO ELECCIONARIO CAPÍTULO VII ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO Artículo 33°.- De los participantes del proceso eleccionario: Son parte del proceso eleccionario los/as representantes titulares o alternos de la Asamblea General del COREPJU debidamente acreditados/as. El o la representante titular tiene derecho a voz y voto, en su ausencia asume el o la representante alterno/a. Artículo 34°.- De las elecciones: La elección de la Junta Directiva del COREPJU será a través de voto secreto. La modalidad de elección será por listas de tres (03) integrantes. La conformación de las listas es realiza bajo el enfoque de género, con la participación de no menos de un (01) varón) o una (01) mujer. CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 35°.- Defi nición: El Comité Electoral es la máxima instancia del proceso eleccionario, está conformado por un equipo técnico responsable de todas las etapas del proceso, promueve el desarrollo descentralizado, transparente y democrático de elecciones, resuelve impugnaciones y establece las directivas que no estén estipuladas en el marco normativo del COREPJU. Artículo 36°.- Conformación del Comité Electoral: El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros: Presidente/a: Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social-Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Secretario/a: Institución Pública o Privada trabaje en la temática de juventudes. Vocal: Representante joven.Artículo 37°.- Funciones y atribuciones del Comité Electoral a) Elaborar y aprobar el reglamento electoral. b) Convocar elecciones y publicar el cronograma electoral. c) Convocatoria y acreditación de organizaciones.d) Elaborar y publicar el padrón electoral.e) Inscribir y publicar listas de candidatos.f) Resolver tachas del padrón electoral y listas de candidatos. g) Organizar la jornada electoral con asistencia técnica de la ONPE. h) Elaborar informe del proceso electoral recomendando el reconocimiento de la junta directiva. i) Otros que contemplen el reglamento interno. Artículo 38°.- Convocatoria del Comité Electoral: Publicada la Ordenanza y el Reglamento del COREPJU, el gobierno regional convoca la conformación del Comité Electoral. La Junta Directiva saliente convoca la conformación del Comité Electoral mínimo noventa (90) días calendario antes de fi nalizar su gestión. Artículo 39°.- Etapas del proceso electoral: El Comité Electoral está a cargo de las siguientes etapas: a) Convocatoria de elecciones. b) Periodo de difusión v sensibilización.c) Periodo de acreditación de organizaciones juveniles y Consejos Provinciales de la Juventud para el proceso electoral. d) Inscripción de listas de candidatose) Cierre de padrón electoral.f) Publicación de padrón electoral y listas de candidatosg) Presentación de tachash) Resolución de tachasi) Publicación fi nal de padrón electoral y candidatos j) Promover la presentación de propuestas de las(os) candidatos(as). k) Jornada electorall) Proclamación y publicación de resultados CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO Artículo 40º.- Reconocimiento de la Junta Directiva: El Comité Electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados del proceso eleccionario a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, para el reconocimiento de la Junta Directiva electa mediante resolución en un plazo no mayor a 20 días hábiles. a) En acto público, el Gobernador hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales a la Junta Directiva electa del COREPJU. b) La resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la Junta Directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 30 días calendarios. c) Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos. Artículo 41°.- Del Reconocimiento del Comité Electoral: El Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, reconoce mediante Resolución a los miembros del Comité Electoral en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos. Artículo 42º.- Del Reconocimiento de los Grupos de Trabajo El Gobierno Regional de Arequipa a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de los Grupos de Trabajo en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Es a partir este conocimiento que se contempla el periodo de los cargos.