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56 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0200-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002343 NAPO-MAYNAS-LORETOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: los O fi cios N° 172-2023-A-MDN y N° 197-2023-MDN-ALC, presentados el 2 y 8 de noviembre de 2023, respectivamente, mediante el cual don Hugo Angulo Mosquera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada a la convocatoria de candidato no proclamado, con motivo de la vacancia de don Horacio Capinoa Manihuari, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 172-2023-A-MDN, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a. Solicitud de vacancia, del 8 de junio de 2023, presentada por doña Anacecilia Coquinche Dahua, en contra del señor regidor. b. Citación Múltiple N° 016-2023/MDN, del 21 de agosto de 2023, dirigida al señor regidor, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2023/MDN, programada para el 31 de agosto de 2023. c. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2023/MDN, del 31 de agosto de 2023, que aprobó la vacancia del señor regidor. d. Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN, del 31 de agosto de 2023, que formalizó la aprobación de la vacancia. e. Ofi cio N° 111-2023-SGP-MDN, del 1 de setiembre de 2023, dirigido al señor regidor, mediante el cual se le notifi có en la misma fecha el Acuerdo de Concejo N° 021- 2023/CM-MDN. f. Escrito del 13 de setiembre de 2023, presentado por el señor regidor, mediante el cual comunicó que fue debidamente noti fi cado con el Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN, solicitando además que se declare consentido el citado acuerdo de concejo. g. Informe N° 013-2023-JJPD-SG-MDN, del 2 de octubre de 2023, por medio del cual el secretario general de la entidad edil informó que el Acuerdo de Concejo N° 021-2023/CM-MDN quedó consentido. 1.2. Con el Auto N° 1, del 26 de octubre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, requirió al señor alcalde que remita el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de regidor, otorgándole para ello el plazo de tres (3) días hábiles. 1.3. Es así que dicha comuna por medio del O fi cio N° 197-2023-MDN-ALC, remitió oportunamente lo solicitado. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral:j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.3. El numeral 7 del artículo 22 disponen que: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.5. El artículo 24 señala lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, el artículo 21 dispone que: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que