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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 21 de noviembre de 2023 El Peruano / b) Cumplir y recha cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREPJU. c) Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREPJU. d) Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREPJU, con lealtad y responsabilidad en las tareas que se les encomiende. e) Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREPJU f) Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREPJU. g) Otras que contemple el Reglamento Interno. CAPÍTULO IV JUNTA DIRECTIVA Artículo 20°.- Defi nición de la Junta Directiva: Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, cuyos miembros son electos por la Asamblea General, correspondiendo un voto a cada organización que la conforma, independientemente de las personas naturales que la representen. Artículo 21°.- Estructura de la Junta Directiva: La Junta Directiva está integrada por tres (03) miembros: a) Secretario/a general: Representa y lidera le COREPJU, dirige las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Sub Secretario/a general: en ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. c) Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. Artículo 22°.- Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Organizar, coordinar y plani fi car el funcionamiento del COREPJU b) Proponer a la Asamblea General instrumentos de gestión y plani fi cación. c) Elaborar propuestas a la Asamblea General vinculadas al cumplimiento de los objetivos y funciones del COREPJU. d) Coordinar y acompañar a los grupos de trabajo.e) Elaborar el informe de balance anual gestión del COREPJU. f) Convocar la Comité Electoral. g) Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros de la Asamblea General. h) Promover la incorporación de miembros a la Asamblea General. i) Representar al COREPJU.j) Convocar a la Asamblea General.k) Informar sobre las acciones realizadas a la Asamblea General. l) Otras que se consideren en el Reglamento Interno. Artículo 23°.- De las sesiones y convocatoria: La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera. Los plazos de convocatoria y noti fi caciones se establecen en el Reglamento Interno del COREPJU. Artículo 24°.- Del quórum: Para tomar acuerdos la Junta Directiva, en la primera convocatoria, requiere la asistencia de todos sus miembros y en segunda convocatoria, la asistencia de dos (02) de sus miembros. Artículo 25°.- Del alcance de sus decisiones: Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son obligatorias para sus miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la reunión. Artículo 26°.- Del Período de representación: Los cargos de la Junta Directiva del COREPJU Arequipa son de elección democrática por los miembros de la Asamblea General, por el período de dos (2) años.Artículo 27º.- Causales de Vacancia de miembros de la Junta Directiva: Las y los miembros de la /Junta Directiva pueden ser sujetos de vacancia por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por condena con sentencia fi rme o que se encuentren en calidad de procesado por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional. c) Por cumplir 30 años de edad.d) Por fallecimiento.e) Por proselitismo político o religioso o de otra índole en cumplimiento de funciones de COREPJU. f) Por incapacidad física o mental que haga imposible el ejercicio de su cargo g) Por inasistencias reiterativas en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. h) Otras que contempla el reglamento interno. En caso quede vacante le cargo de Secretario/a General antes de fi nalizar su periodo asume el Sub Secretario/a General. Los cargos sujetos de vacancia son cubiertos de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno y por el tiempo restante de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 28°.- Defi nición de la Secretaría Técnica: Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Arequipa, brinda asistencia técnica, económica, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, entre otras, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a. Artículo 29°.- Funciones de la Secretaría Técnica:a) Recibir, sistematizar y administrar la base de datos de las organizaciones juveniles de la región para su participación en el COREPJU. b) Apoyar la convocatoria de miembros de la Asamblea General del COREPJU. c) Brindar soporte técnico, logístico, incentivos y espacios físicos para el desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del COREPJU en el marco de sus funciones. d) Informar regularmente sobre las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven que realiza el gobierno regional en el marco del cumplimiento de las políticas nacionales. e) Convocar a la Asamblea en caso de no contar con Junta Directiva. f) Designa a un servidor público como presidente/a del Comité Electoral. g) Brindar el soporte técnico y logístico en el proceso de conformación e implementación del COREPJU. h) Otras que le asigne el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 30°.- Defi nición del o la Secretario/a Técnico/a: Especialista designado/a por la Sub- Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de Participación de la Juventud de Arequipa, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 31°.- Funciones del o la Secretario/a Técnico/a a) Asesorar y apoyar en la elaboración e implementación del plan de trabajo del COREPJU.