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5 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / VISTO, el Memorándum N° 1531-2023-MINCETUR/ VMT, de la Viceministra de Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para de fi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 20 de diciembre de 2023, se realizará la Feria Internacional EXPOARTESANIAS 2023, la feria de artesanía más importante de América Latina, que busca promover la conservación de los o fi cios tradicionales y resaltar el trabajo de los artesanos y sus creaciones, las que representan diversas culturas y tradiciones de las distintas regiones de Colombia y de los países latinoamericanos; Que, el MINCETUR participa en dicho evento a través de la marca “Artesanías del Perú”, la que ofrece productos de moda, hogar y decoración en las líneas artesanales de joyería y orfebrería, alfarería, cerámica, bisutería y textilería. Asimismo, del 4 al 6 de diciembre, se tienen programadas actividades protocolares de promoción del evento y acompañamiento a los artesanos participantes para optimizar sus oportunidades de comercialización e identi fi car contactos comerciales de potenciales compradores, propiciando su participación en otros eventos de articulación comercial en el Perú; Que, resulta de interés institucional la participación del señor Rusbel Omar Hernández Castro, Director de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo y del señor Elías Rafael Ospina Vergara, profesional de la Dirección de Desarrollo Artesanal, en la mencionada Feria Internacional en representación del MINCETUR, para la promoción del crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento de la actividad artesanal; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Rusbel Omar Hernández Castro, Director de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, del 5 al 8 de diciembre de 2023, y del señor Elías Rafael Ospina Vergara, profesional de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, del 4 al 11 de diciembre de 2023, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la Feria Internacional EXPOARTESANIAS 2023, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Rusbel Omar Hernández Castro890,00América del Sur 370,00 x 4 1 480,00 Elías Rafael Ospina Vergara750,00América del Sur370,00 x 8 2 960,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente resolución, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asiste. Asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2237621-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000285-2023-VMPCIC/MC San Borja, 20 de noviembre del 2023VISTOS: el O fi cio N° 000519-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000796-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y sus modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, la norma señala también que dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha ley. Agrega que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los