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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:x Paralización de las construcciones modernas. - Señalización xLa señalización y declaratoria permitirá que ya no se extiendan hacia el sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tapairihua, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0003-2023-DDC APU-EGC/MC de fecha 11 de octubre de 2023, el Informe N° 001327-2023-DSFL/MC, Informe N° 000226-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000242-2023-DGPA-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PP-019-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, PP-022-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y PP-023-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2238212-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01204-2023-DE Lima, 24 de noviembre del 2023VISTOS: El Ofi cio Extra FAP N° 003434-2023-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 02804-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01925-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Radicado No FAC-S-2023-007616- CR, la Fuerza Aérea Colombiana hace extensiva la invitación, a los O fi ciales Agregados de Defensa y Aéreos en la República de Colombia, para que tres delegados por país invitado: un O fi cial Directivo, un Subo fi cial Técnico con conocimientos en ciber y el O fi cial Agregado de Defensa y/o Aéreo en Colombia, participen en el Tercer Foro de Actualización en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas “CYBERWINGS 2023”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2023; precisando, que los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local, a excepción de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, serán asumidos por la Fuerza Aérea Colombiana; Que, por medio del Informe Legal Nº 005-2023, el Jefe de la O fi cina de Asuntos Legales del Centro de Operaciones Ciberespaciales de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP Martín Adolfo PACHERREZ RUESTA y de la Técnico de Tercera FAP Carmen Del Pilar FELIX GUERRERO, para que participen en la referida actividad, en el lugar y fechas programadas; Que, a través del O fi cio FAP Nº 000577-2023-COMCA/ FAP, el Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú remite, a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, la documentación que sustenta la autorización del mencionado viaje al exterior; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de la Sección Entrenamiento del Centro de Operaciones Ciberespaciales de la FAP, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar FAP designado, para que participe en el Tercer Foro de Actualización en Ciberseguridad y Ciberdefensa de las Fuerzas Aéreas de las Américas “CYBERWINGS 2023”; por cuanto, permitirá obtener experiencias e intercambio de información en cuanto a metodologías y ejercicios para la defensa de las redes cibernéticas en escenarios prácticos de múltiples etapas, fortaleciendo a la vez nuestras fuerzas de Ciberdefensa; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 00101 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se autoriza los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de la Unidad Ejecutora N° 005 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, conforme a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001081, emitida por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, mediante O fi cio Extra FAP N° 003434-2023-SECRE/FAP, la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú,