TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los químicos farmacéuticos Juan José Villegas Campos y Conny Lisset Chávez Villodas, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2023, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,669.70 (c/persona US$ 1,334.85 incluido TUUA) • Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación) ____________ TOTAL : US$ 6,269.70 Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O ficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2238742-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097-2023/MINSA Lima, 24 de noviembre del 2023 Visto, el Expediente DIGEMI20230002071 que contiene el Informe Técnico Nº 069-2023-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Memorándum Nº D003007-2023-OGA-MINSA de la O ficina General de Administración, el Memorándum Nº D003354-2023-OGGRH-MINSA de la O ficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa Nº D001563-2023-OGAJ-MINSA de la O ficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi ficar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e ficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi ficado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi ficación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi ficación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi ficación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri ficar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi ficado por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, en la certi ficación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fina en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi ficación; Que, a través del Informe Técnico Nº 069-2023-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa GENOMMA LAB PERU ha solicitado la Certi ficación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio AAA COSMÉTICA S.A. de C.V., ubicado en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de las químicos farmacéuticos Celina Lidia Ticona Canaza y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a fin que realicen la inspección al citado laboratorio del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2023; Que, según lo señalado en la Notas Informativas Nº D000647-2023-OGA-OT-MINSA y Nº D000716-2023-OGA-OT-MINSA la O ficina de Tesorería de la O ficina General de Administración ha veri ficado los depósitos efectuados por la empresa GENOMMA LAB PERÚ, conforme a los Recibos de Ingreso Nº 5303-2023 de fecha 28 de agosto de 2023 y Nº 7448-2023 de fecha 10 de noviembre de 2023, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum Nº D003007-2023-OGA- MINSA la O ficina General de Administración informa que los gastos que irroga el viaje al exterior de las indicadas profesionales por concepto de pasajes y viáticos, incluidos los gastos de instalación, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego