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19 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / 20 de octubre de 2023, de la O ficina de Administración; el Memorando Nº 6896-2023-ITP/OPPM de fecha 20 de octubre de 2023, de la O ficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 501-2023-ITP/OAJ de fecha 13 de noviembre de 2023, de la O ficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí ficas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0153-2023-ITP/ DE que aprobó la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0050-2016-PRODUCE, se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil Camélidos Cusco de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0210-2022- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil Camélidos Cusco”, el cual está conformado por treinta y cinco (35) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITE; Que, con Memorando Nº 0585-2023-ITP/ CITETEXTCAM-CUSCO, sustentado en el Informe Técnico Nº 0008-2023-ITP/FCB-CITETEXTCAM-CUSCO, ambos de fecha 05 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco – CITEtextil Camélidos Cusco remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO su propuesta de inclusión en el Tarifario vigente de seis (06) servicios tecnológicos; Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fin de que las unidades productivas del sector textil camélidos obtengan mejor competitividad y productividad para la optimización de procesos, productos y mejora de la calidad; Que, con Memorando Nº 0596-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico Nº 0059-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 11 de octubre de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de seis (06) servicios tecnológicos propuestos por el CITEtextil camélidos Cusco, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que los seis (06) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE; Que, mediante Memorando Nº 2149-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 17 de octubre de 2023, la O ficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEtextil camélidos Cusco, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando Nº 2468-2023-ITP/OA de fecha 18 de octubre de 2023, sustentado en el Informe Nº 3609-2023-ITP-OA-ABAST, la O ficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEtextil camélidos Cusco, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP, así como también a cotizaciones de materiales; Que, con Memorando Nº 2496-2023-ITP/OA de fecha 20 de octubre de 2023, sustentado en el Informe Nº 0804-2023-ITP/OA-CONT, la O ficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEtextil camélidos Cusco; Que, con Memorando Nº 6896-2023-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico Nº 0093-2023-ITP/MODERNIZACIÓN, ambos de fecha 20 de octubre de 2023, la O ficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de seis (06) servicios tecnológicos a ser incluidos en el Tarifario del CITEtextil camélidos Cusco, por lo que recomendó modi ficar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 0210-2022-ITP/DE compuesto