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17 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 066-2012-PRODUCE y 000057-2023-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al/a la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción como representante titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO. Artículo 3.- Designar al/a la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, como representante suplente del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO. Artículo 4 .- Noti ficar la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO; al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para los fines pertinentes. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2238741-1 Modifican la Resolución Ejecutiva N° 102- 2022-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero calzado Arequipa” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 000188-2023-ITP/DE San Isidro, 16 de noviembre del 2023VISTOS:El Informe Nº 0039-2023-ITP/CITECUEROCALZADO- AREQUIPA de fecha 04 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Cuero Calzado Arequipa – CITEcuero calzado Arequipa; el Memorando Nº 0585-2023-ITP/DEDFO de fecha 06 de octubre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 2375-2023-ITP/OA de fecha 11 de octubre de 2023, y el Memorando Nº 2450-2023-ITP/OA de fecha 17 de octubre de 2023, de la O ficina de Administración; el Memorando Nº 2109-2023-ITP/OGRRHH de fecha 13 de octubre de 2023, de la O ficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 6755-2023-ITP/OPPM de fecha 18 de octubre de 2023, de la O ficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 500-2023-ITP/OAJ de fecha 13 de noviembre de 2023, de la O ficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí ficas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0153-2023-ITP/ DE que aprobó la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0040-2016-PRODUCE de fecha 29 de enero de 2016, se