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6 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000519-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000881-2023-AGN/DAH remite los Informes N° 000243-2023-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000076-2023- AGN-DAH-ARDPDA-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, en los que se indica que la “Serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa la forma en que la institución del Cabildo de Lima, en el periodo de los siglos XVII al XIX, manejó solicitudes de reconocimiento de méritos y servicios de funcionarios políticos y militares, litigios por propiedades municipales, y cobranzas o donativos recaudados por el mismo cabildo; Que, el valor histórico de estas escrituras, permite dar a conocer diversos aspectos del período del Virreinato del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que la institución edil limeña organizada reconoce los méritos y servicios de funcionarios, validando los criterios de nobleza, pureza de sangre, ascendencia de los conquistadores y cristianos viejos, entre otros, que durante la sociedad colonial eran válidos para labrarse una carrera y trayectoria, a lo que se suma cada vez más la propia experiencia en los cargos anteriores, confi gurando una más moderna meritocrática. Al mismo tiempo, el cabildo en estos expedientes se reconoce como una instancia que dirime disputas entre propietarios que buscan acceder a los terrenos propios de la ciudad, en ocasiones para obras importantes como los Baños de Piedra Lisa. Y, fi nalmente, se aprecia en estos expedientes la resolución de problemas relativos a la cobranza de derechos a comerciantes y contribuyentes, como también los donativos que fueron importantes en coyunturas de guerra y necesidad; Que, el valor cientí fi co de estos expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes del Cabildo de Lima que se conservan en los libros de actas que se hallan en el Archivo Municipal; Que el valor cultural-social, de estos expedientes muestran a la sociedad limeña como una en la que diversos sectores sociales buscan el reconocimiento de sus méritos para ser elevados hasta el mismo rey de España, apoyo en el cobro de derechos municipales ganados por remates públicos, y reconocimiento de adquisición de posesiones del cabildo. Por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, la serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820), constituye patrimonio documental del Perú, mostrando la vida social en la ciudad de Lima, con un contenido signi fi cativo para la investigación histórica; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Serie Servicios de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima (1601-1820)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2238639-1