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8 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / AZÁLGARA, identi fi cado con CIP N° 01802896 y DNI N° 09399154, para que participe como panelista experto en el Seminario Internacional de Clausura del Juego de Guerra Interamericano XLIX versión-Colombia 2023, a llevarse a cabo en las instalaciones del Centro de Recreación de Ofi ciales Santa Cruz de Castillogrande, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 4 al 6 de octubre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 3 de octubre y su retorno el 7 de octubre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 3 días x 20% US$ 222.00 ---------------- Total a pagar: US$ 222.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2220717-1 Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 00932-2023-DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00993-2023-DE Lima, 29 de setiembre del 2023VISTOS: El O fi cio N° 6718/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal N° 01580-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00932- 2023-DE, se autorizó el viaje, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Ruy Santa Cruz Obregón, para participar en el “XI Foro Latinoamericano de Prácticos 2023”, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 25 al 29 de setiembre de 2023, así como autorizar su salida del país el 24 de setiembre y su retorno el 30 de setiembre de 2023; Que, mediante O fi cio N° 6718/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina del Perú hace de conocimiento que, por razones de servicio, el citado Ofi cial Superior no participará en el referido evento, por lo cual solicita dejar sin efecto la autorización contenida en la Resolución Ministerial N° 00932-2023-DE; Que, mediante el Informe Legal N° 01580-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00932-2023-DE, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de la Comandancia General de la Marina del Perú, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 00932-2023-DE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Marina de Guerra del Perú, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2220720-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar las acciones del control concurrente en iniciativa de contratación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00994-2023-DE Lima, 29 de setiembre del 2023 VISTOS:Con O fi cio Extra FAP Nº 000332-2023-EMGRA/EMPR/ FAP del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio Nº 02577-2023-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0413-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 01609-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31638, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el mismo que incluye los recursos presupuestarios del Pliego 026: Ministerio de Defensa; por lo cual, a través de la Resolución Ministerial Nº 1657-2022-DE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2023 del Pliego 026 Ministerio de Defensa, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar