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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (01/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 1 de octubre de 2023 El Peruano / fecha 19 de setiembre de 2023, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, comunica que se ha agendado una reunión para el intercambio de experiencias en torno al proceso de adhesión a la OCDE entre el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la República de Costa Rica y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo de la República del Perú, a realizarse el 6 de octubre de 2023, precisando que dicha reunión continuará con el equipo técnico del Departamento de Asuntos Internacionales y el Viceministro del Área Social de Costa Rica; Que, el Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM ha declarado de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, por lo que, de conformidad con lo señalado por la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales en el Informe 000010-2023-MTPE/4/10-LTH, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en los eventos señalados redunda en bene fi cio de dicho proceso, teniendo presente que, la promoción del empleo y emprendimientos (autoempleo) verdes es una prioridad para los organismos internacionales como OCDE y OIT; y así, la participación del sector en ese escenario, resulta fundamental a fi n de dar a conocer los avances y lograr alianzas estratégicas que puedan contribuir a dicho proceso de adhesión; Que, la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, mediante el Informe Nº 000419-2023-MTPE/3/19 considera oportuna la participación de la Especialista Pamela Geraldine Neyra Gil en los referidos eventos, toda vez que, permitirá re fl exionar sobre cómo incorporar los aspectos del mercado laboral, entre ellos, el fortalecimiento de competencias para la elaboración e implementación de políticas con un enfoque inclusivo, promover el intercambio de información entre países sobre los desafíos y oportunidades para impulsar el empleo decente en los procesos de transición justa; así como explorar de qué forma, las organizaciones sindicales y empresariales pueden contribuir a una transición justa mediante la promoción de acciones y políticas a favor de la generación de empleos verdes, en el marco del diálogo social; teniendo en cuenta que dicho cambio impulsará la demanda de nuevas cuali fi caciones de la fuerza laboral del país; Que, asimismo, en el precitado informe, la mencionada Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral, considera importante participar de la reunión que sostendrá el equipo técnico del departamento de Asuntos Internacionales y el Viceministro del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, con el fi n de intercambiar experiencias, entre otras, en los tópicos vinculados a empleo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales es un órgano de línea, responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que se re fi ere a capacitación laboral para el trabajo, (que comprende competencias cognitivas, técnicas, socioemocionales y digitales), reconversión laboral y formación continua en las empresas; así como en materia de modalidades formativas laborales; orientación vocacional/profesional e información ocupacional; y normalización y certi fi cación de competencias laborales y desarrollo de los recursos humanos; Que, mediante el Memorándum Nº 000974-2023- MTPE/4/11, la O fi cina General de Administración, adjunta la certi fi cación presupuestal correspondiente y documentación respectiva para la cobertura de los gastos por concepto de viáticos y pasajes, a efecto de gestionar el acto resolutivo; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante el presente año la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, , establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución; Que, en atención a las consideraciones expuestas y dada la importancia de las citadas reuniones de alto nivel para los objetivos y metas sectoriales, resulta de interés institucional la participación de la señora Pamela Geraldine Neyra Gil, Especialista de la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, a la ciudad de San José, República de Costa Rica para que participe: (i) del Simposio: “Avanzando una transición justa hacia un futuro más verde con empleos decentes en América Latina y el Caribe”; (ii), de la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental “Resiliencia Económica, Transición Verde y Justa”, y (iii) de la reunión entre el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, como integrante de la delegación peruana; Que, en virtud de ello, la participación de la mencionada especialista contribuirá a fortalecer las capacidades y recoger experiencias importantes en el avance de transiciones hacia el empleo verde y cómo este se vincula con la demanda de nuevas cuali fi caciones, las mismas que pueden ser replicables y/o ser un insumo para el diseño e implementación de las políticas de formación para el empleo; Con las visaciones de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora PAMELA GERALDINE NEYRA GIL, Especialista de la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 3 al 7 de octubre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos US$Viáticos por día US$Total de viáticos US$ PAMELA GERALDINE NEYRA GIL 1, 747.94 315 x 4 1, 260.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora debe