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25 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2023 El Peruano / que no cumplan con los requerimientos de elegibilidad previstos en la normativa vigente. (…) 70) No solicitar la aprobación de la política de inversiones de cada una de las carteras administradas correspondientes a los fondos obligatorios y voluntarios, ni de sus modi fi caciones. (…) III. INFRACCIONES MUY GRAVES (…) 26) Efectuar incorporaciones y/o traspasos brindando información errada, incompleta, o inexacta al trabajador afi liado, o inducirlo a a fi liarse o traspasarse con engaños, sin proporcionar información veraz y completa sobre las características inherentes al Sistema Privado de Pensiones. (…) 31) Ofrecer a los a fi liados y/o potenciales a fi liados, bene fi cios que no estén directamente relacionados con la operación de las AFP, concursos, sorteos, canjes, rifas y cualquier otra actividad análoga destinada a mantener o incrementar la cartera de a fi liados en base a bene fi cios económicos, reales o simbólicos, que sean distintos a los previstos en la Ley del SPP o ajenos a la actividad de las AFP. (…) 34) No determinar la elegibilidad previamente a la inversión y/o no cumplir con los requerimientos de elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión previstos en la normativa vigente. (…) 36) Efectuar incorporaciones o traspasos de a fi liados sin ceñirse a los requisitos y procedimientos establecidos. Artículo Segundo.- Incorporar las siguientes infracciones a los Anexos 3 y 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018, conforme al texto siguiente: ANEXO 3 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA DE SEGUROS (Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores) I. INFRACCIONES LEVES Empresas del sistema de seguros45) Aplicar a la cobertura de obligaciones técnicas, valores de inversiones elegibles que exceden los límites normados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros o cualquier norma que lo sustituya. 46) Registrar bienes adjudicados por un valor inicial superior al valor del crédito que cancela o superior a su valor neto de realización. 47) No calcular el margen de solvencia de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Superintendencia, siempre y cuando la desviación en el cálculo del MS sea menor o igual a 5%. 48) Incumplir con los límites a la posición global en moneda extranjera, aprobados mediante el Reglamento de medición del riesgo cambiario en empresas del sistema de seguros o la normativa que la sustituya, siempre y cuando la desviación no exceda en 10% el límite establecido. 49) No clasi fi car contablemente y valorizar como inversiones a valor razonable con cambios en resultados, las inversiones de los componentes de inversión cuyo riesgo fi nanciero es asumido por el asegurado, conforme a lo establecido en el Plan de Cuentas. 50) No contar con un precio de mercado cotizado, en un mercado público y activo y/o con una frecuencia al menos mensual de actualización de valor para la determinación del valor razonable, de los portafolios que respaldan las obligaciones de los componentes de inversión separables, cuyo riesgo fi nanciero asumido por el asegurado. Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 51) En el caso de los ajustadores de siniestros, no implementar sistemas de alerta para el conteo de los plazos que debe cumplir para la elaboración de informes de ajuste y/o sistemas de entrega de dichos informes en forma simultánea tanto al asegurado como a la empresa de seguros. II. INFRACCIONES GRAVES116) No cumplir con el plazo y/o los requisitos de la comunicación de incumplimiento de pago, para la suspensión de la cobertura del seguro. 117) Utilizar una metodología de reservas técnicas no aprobada por la Superintendencia, en los casos que sea requerida la previa aprobación. 118) Emitir productos distintos a las fi anzas GOC para respaldar fi nanciamientos otorgados por empresas del sistema fi nanciero, por COOPAC u otros intermediarios. 119) Emitir seguros de crédito que garanticen documentos de pago que no hayan sido emitidos por el contratante o asegurado y/o que no sea el acreedor directo del cliente. 120) Emitir fi anzas GOC por montos o plazos indeterminados. 121) Emitir fi anzas GOC sin autorización de la Superintendencia. 122) Pagar siniestros de cauciones, fi anzas GOO o fi anzas GOC, por montos superiores a los indicados en los documentos emitidos, sea en pago único o en cuotas. 123) No cumplir con los plazos establecidos por la Superintendencia, para la adecuación de los contratos de comercialización al marco normativo vigente. 124) Incumplir los requerimientos establecidos en la normativa vigente para la renovación de las pólizas, de una muestra signi fi cativa revisada por la Superintendencia. 125) No integrar únicamente por activos elegibles, los portafolios que respaldan a las obligaciones de los componentes de inversión separables, cuyo riesgo fi nanciero es asumido completamente por el asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente. Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 126) No contar con un Código de Ética y Conducta, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente aplicable a los corredores de reaseguros. III. INFRACCIONES MUY GRAVESEmpresas del sistema de seguros 5) Emitir fi anzas GOC por montos que superen los límites establecidos en los artículos 202, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 211 de la Ley General. Sanción especí fi ca: Se aplica la sanción establecida en el artículo 219 de la Ley General, según corresponda.