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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (02/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2023 El Peruano / VISTOS: Los o fi cios Nºs. 384 y 593-2023-MP-FN- PJFSLIMASUR, de fechas 19 y 31 de enero de 2023, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur; el informe N° 117-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 4 de julio de 2023, remitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO:Mediante el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, se establece la competencia de las fi scalías superiores penales del Distrito Fiscal de Lima Sur, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que, a partir del 31 de mayo de 2021, las Fiscalías Superiores Penales de Lima Sur conocerán los recursos interpuestos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar según distritos, conforme se señala a continuación: - La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Villa El Salvador y ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. - La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos de los procesos seguidos ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador y ante el Segundo y Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. - La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Corporativas de Chorrillos y Lurín. - La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Corporativas de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo.” A través de los o fi cios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, en mérito al acta de reunión de los fi scales superiores, de fecha 15 de noviembre de 2022, entre otros, solicita la modi fi cación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN, en lo que respecta a la competencia de las fi scalías superiores penales de Lima Sur, con relación a los recursos interpuestos ante las fi scalías provinciales penales corporativas y las fi scalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, según distritos, de la siguiente manera: - La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. - La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador. - La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Chorrillos y Lurín. - La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo, y la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo. Con el o fi cio N° 1316-2023-MP-FN-FEVCMYGF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar considera viable la propuesta de modi fi cación de competencia de las fi scalías superiores penales de Lima Sur, debido a que no afectaría el normal desarrollo del trabajo fi scal, ni ocasionaría que los usuarios deban desplazarse a lugar distinto al del Distrito Fiscal de Lima Sur para presentar sus escritos o informarse del trámite de los mismos; asimismo, garantizaría el servicio óptimo y e fi ciente a las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fi scal, considera que resulta pertinente la modi fi cación de competencia de las fi scalías superiores penales del Distrito Fiscal de Lima Sur establecidas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN, debido a que generaría celeridad en la tramitación de los casos; por lo que, propone que dicha modi fi cación de competencia surta efectos a partir de la emisión del acto resolutivo. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta forma, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a las nuevas competencias de las fi scalías superiores penales de Lima Sur, con relación a los recursos interpuestos ante las fi scalías provinciales penales corporativas y las fi scalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, según distritos, a partir de la vigencia de la presente resolución, corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, contando con el visto de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo n.o 52 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 764-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fi scalías superiores penales de Lima Sur conocerán los recursos interpuestos ante las fi scalías provinciales penales corporativas y las fi scalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, según distritos, conforme se señala a continuación: - La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos