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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (02/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2023 El Peruano / ANEXO 4 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, promotores de ventas de las AFP. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores) I. INFRACCIONES LEVES Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 82) No cumplir con los procedimientos y plazos establecidos para declarar la nulidad de una a fi liación, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente. 83) Trasladar de forma incompleta y/o fuera del plazo previsto en la normativa la carpeta individual del a fi liado a la AFP de destino en el marco de un proceso de traspaso. II. INFRACCIONES GRAVESAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones84) No realizar la apertura de cuentas voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 98 del Título V del Compendio de Normas del SPP. 85) No remitir a los a fi liados el Documento de Registro SPP (DSRPP), conforme a la normativa vigente. 86) No contar con un sistema de gestión de cobranzas y/o que no cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el marco normativo. 87) Utilizar indicadores de referencia de rentabilidad que no han recibido la conformidad de la Superintendencia. 88) No cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente referidos a la Unidad de Inversiones y/o que esta incumpla las funciones y responsabilidades que le corresponden. 89) No aprobar los requerimientos de capacidad profesional aplicables al personal que participa en el proceso de inversión. 90) Designar directores que presenten con fl icto de intereses como miembros del Comité de Inversiones o de Riesgos de Inversión, de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente. 91) No cumplir con el acuerdo de mediación en el marco del procedimiento de solución de reclamos al que hace referencia las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones. 92) No cumplir con la medida cautelar y/o correctiva complementaria y/o reparadora dispuesta por la Superintendencia en el marco de lo dispuesto por las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones. III. INFRACCIONES MUY GRAVESAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 37) Utilizar una política de inversiones no aprobada por esta Superintendencia de las carteras administradas correspondientes a los fondos obligatorios y/o voluntarios. 38) No cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente referidos al Comité de Inversiones y/o que este incumpla las funciones y responsabilidades que le corresponden. 39) No cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente referidos al Comité de Riesgos de Inversión y/o que este incumpla las funciones y responsabilidades que le corresponden. 40) No cumplir con los lineamientos a los que hace referencia el artículo 145 del Título VI del Compendio de Normas de superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones respecto de la diligencia en la negociación de instrumentos de inversión.Artículo Tercero.- Derogar los numerales 7, 23 y 26 de las infracciones leves; los numerales 75 y 102 de las infracciones graves del Anexo 3, así como el numeral 49 y 68 de las infracciones leves y los numerales 11, 28 y 53 de las infracciones graves del Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2220405-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Publican el otorgamiento de 39 concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de Noviembre del año 2022 y en los meses de Marzo, Julio y Agosto del año 2023, por la Dirección Regional de Energía y Minas DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 8 de setiembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 590 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función especí fi ca para los gobiernos regionales “Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 550- 2006 y 121-2008-MEM-DM, se declaró que el Gobierno Regional Piura, concluyo el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de: “Otorgar concesiones para la pequeña minería V minería artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en concordancia con el artículo el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM; Que mediante Ordenanza Regional Nº 375-2017/ GRP-CR, publicado con fecha 26 de enero del año 2017, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, en el que en su artículo 10 inciso f, se encuentra la función de Otorgar Concesiones Mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y su Reglamento; Con la visación de la Dirección de Concesiones y Catastro Minero y O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” el otorgamiento de 39 concesiones mineras