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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (02/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2023 El Peruano / del Grupo Familiar, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Sur, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y, a la O fi cina de Control de Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2220784-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Francia RESOLUCIÓN SBS N° 03213-2023 Lima, 27 de septiembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación del G20/OECD Task Force on Financial Consumer Protection para participar en la G20/OECD Task Force on Financial Consumer Protection Meeting, que se realizará del 12 al 13 de octubre de 2023 en la ciudad de París, República Francesa; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que participa en algunos proyectos y actividades realizados por el Task Force de manera conjunta con la International Financial Consumer Protection Organisation (FinCoNet), organización internacional de supervisores, creada con la fi nalidad de fortalecer la protección de los consumidores fi nancieros y su confi anza en las instituciones fi nancieras, mediante la promoción de estándares y buenas prácticas de supervisión, de la cual es miembro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Elías Roger Vargas Laredo, Intendente General de Conducta de Mercado y Tasas de Interés de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, del 10 al 15 de octubre de 2023 a la ciudad de París, República Francesa, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 344,41 Viáticos US$ 2 160,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2219792-1 Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 03229-2023 Lima, 29 de septiembre de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia; Que, el citado Reglamento incluye anexos que contienen las tipi fi caciones de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, clasi fi cadas -según la gravedad- en infracciones leves, graves y muy graves; Que, resulta necesario modi fi car los Anexos 3 y 4 del referido Reglamento con la fi nalidad de incorporar y modi fi car infracciones que permitan a la Superintendencia contar con mecanismos efectivos para un mejor ejercicio de su potestad sancionadora; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el numeral 6 de las infracciones leves, los numerales 9, 10, 16, 18, 55, 69