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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (02/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2023 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería DECRETO SUPREMO Nº 017-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala como el primer principio del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la orientación al ciudadano; asimismo, el literal d) del artículo 7 de dicha norma precisa como uno de los medios de este sistema administrativo, la coordinación interinstitucional; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1211 se aprueban medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas; Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1447 se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; ampliando las modalidades de servicios integrados así como para promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen e fi ciencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 3 establece que todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 del referido decreto legislativo están obligadas a prestar colaboración mutua así como a compartir información que sea necesaria y requerida en el ámbito de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de las funciones que le permita la prestación de los servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, y en general para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas, considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley. Para el caso especí fi co de servicios integrados, el deber de colaboración involucra la participación e implementación de dichos mecanismos para la prestación e fi ciente y efectiva de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o articulada, según corresponda; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, de fi ne a la cadena de trámites como la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tiene por objetivo fi nal la emisión de un pronunciamiento que recae sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211 de fi ne en su artículo 8, a la ventanilla única como la articulación de dos o más entidades públicas para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites, con la fi nalidad de mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas;Que, asimismo, el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211 dispone que para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas se tienen en cuenta los siguientes roles: La Presidencia del Consejo de Ministros emite las normas complementarias para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas, así como evalúa su funcionamiento en coordinación con la entidad administradora correspondiente, y otras que se establezcan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211; la Entidad Administradora promueve la creación de la Ventanilla Única, formula el Manual de Operaciones, así como gestiona y supervisa la operación y mantenimiento de ésta, incluyendo el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de los gastos asociados a su implementación y operación, según corresponda; y, la Entidad Participante se involucra en el diseño, implementación y operación de la Ventanilla Única, asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos, así como co fi nanciando los gastos asociados a la implementación u operación de la Ventanilla Única, cuando corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-EM, se crea la Ventanilla Única Digital del Sector Minería-VUD-MINEM, en el ámbito del Ministerio de Energía y Minas; precisándose que dicho ministerio es la entidad administradora y que de manera conjunta con las entidades participantes realizan las acciones necesarias para la implementación y operación de la VUD-MINEM en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211; Que, el sexto considerando del Decreto Supremo N° 016-2019-EM dispone que para el inicio de operaciones de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Entidad Administradora ha gestionado y obtenido el compromiso de cinco Entidades Participantes: (i) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; (ii) Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; (iii) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; (iv) Ministerio de Cultura, y; (v) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, para implementar una Ventanilla Única Digital que brinde al inversionista del sector minería un canal único para gestionar los permisos y autorizaciones necesarios de forma rápida y transparente; Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en su artículo 4 señala que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. Asimismo, el artículo 8 de la citada Ley, señala entre sus funciones especí fi cas la de promover la inversión sostenible y las actividades del sector; otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector; y, promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería; Que, habiéndose creado la Ventanilla Única Digital del Sector Minería-VUD MINEM, en el ámbito del Ministerio de Energía y Minas, le corresponde en su calidad de entidad administradora gestionar su implementación y operación de manera articulada con las entidades participantes, así como asegurar la adecuada prestación de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dicha entidad, es competente para dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de recursos hídricos; y, tiene competencia a nivel nacional para asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados articulando el accionar de las entidades del sector público y privado que intervienen en dicha gestión; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna