Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (02/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2023 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer acciones de mitigación o contención ante los efectos del fenómeno climático del Niño Global en el sector pesca, en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2023-TR Lima, 30 de setiembre de 2023 VISTOS: el Informe N° 000006-2023-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0000443-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 001275-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe N° 000470-2023-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 001053-2023- MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000890-2023-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otros, los derechos fundamentales en el ámbito laboral, las materias socio laborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, y el diálogo social y la concertación laboral; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo; Que, mediante la Resolución Directoral N° 00109-2023-PRODUCE/DGSFS-PA, el Ministerio de Producción ha dado por concluida la pesca exploratoria de la anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú y, en consecuencia, ha anunciado que no se llevará a cabo la Primera Temporada de Pesca del Recurso Anchoveta del año 2023, situación que podría causar un impacto económico y social en los trabajadores de dicho sector económico; Que, mediante diversas comunicaciones remitidas por organizaciones sindicales y gremios empresariales vinculados a la actividad económica de la pesca, así como del Ministerio de la Producción, se ha identi fi cado una problemática pública vinculada a las consecuencias del fenómeno climático del Niño Global y sus efectos en el ámbito laboral de los pescadores industriales; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, sin embargo, para el cumplimiento de otras funciones, el Poder Ejecutivo también puede crear Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...)”; Que, mediante el Informe N° 611-2023-MTPE/2/14.1, la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo ha identi fi cado una problemática de carácter multisectorial en materia socio laboral y seguridad social vinculada a la actividad de pesca, como consecuencia del impacto económico y social del fenómeno climático del Niño Global en los trabajadores pescadores industriales, a partir de lo cual, propone la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, conforme se aprecia de los documentos de vistos se cuenta con la conformidad de las entidades públicas y sectores que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos, el cual señala que “(…) La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”; Que, mediante el Memorándum N° 001053- 2023-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000470-2023-MTPE/4/9.3, a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal propuesto; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto proponer acciones de mitigación o contención ante los efectos del fenómeno climático del Niño Global en el sector pesca en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer acciones de mitigación o contención ante los efectos del fenómeno climático del Niño Global en el sector pesca, en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: