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4 NORMAS LEGALES Lunes 2 de octubre de 2023 El Peruano / Silvestre - SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, dicha entidad es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, que ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional, regional y local, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante SINAFOR, y en su autoridad técnico-normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, dicha entidad tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, la referida entidad dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas y asegura su funcionamiento como sistema unitario; Que, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, corresponde ampliar el alcance de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM; a la Autoridad Nacional del Agua-ANA; al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR; a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; y al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP, por cuanto los servicios bajo sus competencias forman parte de las cadenas de trámites para el sector minería que están comprendidos en la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM. De esta manera, se contribuirá a viabilizar y potenciar las acciones para la implementación y operación de dicha ventanilla única; Que, en virtud al numeral 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia consistente en disposiciones que contribuyen a la articulación entre entidades para fortalecer la Ventanilla Única Digital del Sector Minería- VUD MINEM, creada por Decreto Supremo N° 016-2019-EM, a fi nes de su efectiva implementación y operación; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la Ventanilla Única Digital del Sector Minería- VUD MINEM. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad viabilizar y potenciar las acciones que permitan la puesta en marcha de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM, optimizando acciones destinadas a su implementación para el destrabe y desarrollo de la actividad minera de manera responsable. Artículo 3.- Integrantes de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería-VUD MINEM Integran la Ventanilla Única Digital del Sector Minería - VUD MINEM, creada por Decreto Supremo N° 016-2019-EM, las siguientes entidades participantes:a) Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; b) Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; c) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; d) Ministerio de Cultura - MINCUL;e) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; f) Autoridad Nacional del Agua - ANA;g) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; h) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; i) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Artículo 4.- Entidad Administradora de la Ventanilla Única Digital de Sector Minería -VUD El Ministerio de Energía y Minas es la entidad administradora responsable de la gestión, operación y mantenimiento de la Ventanilla Única Digital de Sector Minería, estando facultada para convocar a las entidades participantes, con la fi nalidad de asegurar la adecuada implementación y operación de la Ventanilla Única. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra del Ambiente; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Cultura; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Ministro del Interior. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter); el mismo día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ÓSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2220794-1