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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (05/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / VISTO: el O fi cio N° 245-2023-AL-MDEP, presentado el 25 de setiembre de 2023, por don Percy Antonio Villano Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que doña Jezabel Cáceres Nolberto, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación de la señora regidora electa. Para ello, remitió, entre otros, los documentos relacionados al acto de juramentación, así como los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la citada autoridad, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM): a) Carta N° 001-2022-PAVP, del 30 de diciembre de 2022, dirigida a la señora regidora electa sobre convocatoria al acto de juramentación programada para el 2 de enero de 2023. b) Acta de Sesión de Concejo Municipal N° 001-Instalación del Concejo Distrital de El Porvenir periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023. c) Citaciones para las sesiones ordinarias programadas para el 5 y 24 de enero,13 y 27 de febrero de 2023, dirigidas a la señora regidora electa. d) Solicitud de vacancia, presentada el 8 de mayo de 2023, por don Edén Gálvez Ccellccascca en contra de la señora regidora electa. e) Citación para la sesión extraordinaria del 16 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora electa. f) Acta de Sesión Extraordinaria N° 007 de la Municipalidad Distrital de El Porvenir-VRAEM, del 16 de junio de 2023, en la que los miembros del concejo aprobaron la vacancia de la señora regidora electa por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) Acuerdo de Concejo N° 005-2023-MDEP, del 16 de junio de 2023. h) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección . 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que precisa la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. El artículo 21 regula:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se observa que el señor alcalde remitió, entre otros, el Acta de Sesión de Concejo Municipal N° 001-Instalación del Concejo Distrital de El Porvenir periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023, que