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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00123-2023-ARCC/DE Lima, 6 de octubre de 2023VISTO: El Memorando N° 6453-2023-ARCC/ DE/DSI y el Informe Nº 210-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR de la Dirección de Soluciones Integrales, y sus antecedentes; el Memorando N° 910-2023-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 40-2023-ARCC/GG/OPP-LGTG de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe N° 00890-2023-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una unidad ejecutora; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556 señala, como uno de los cuatro (4) componentes del PIRCC, a las intervenciones de construcción, las cuales tienen por fi nalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales, así como el drenaje pluvial y otros de corresponder, dentro de este componente también se consideran las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda para la reubicación de la población damni fi cada, con viviendas colapsadas o inhabitables; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556 autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Que, en virtud del literal a) del precitado numeral 8.6, para efectos de la implementación del PIRCC, el Sujeto Activo es la Entidad Ejecutora; en ese sentido, siendo la ARCC Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, ésta ostenta la calidad de Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo; por lo que le corresponde aplicar los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, el Decreto Legislativo N° 1192 constituye el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192 indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192 de fi ne al Sujeto Pasivo como el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación conforme a las reglas contenidas en el citado Decreto Legislativo; y el numeral 6.1 del artículo 6, en su primer párrafo, considera al titular registral como Sujeto Pasivo; Que, los literales a) y b) del procedimiento de Expropiación contemplado en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, para la implementación del PIRCC, señalan que mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la Ejecución de Expropiación, conforme a la modi fi catoria del numeral 8.6 del artículo 8 de la citada Ley, a través del Decreto Legislativo N° 1558; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: (a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, (b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del veri fi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; (c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, (d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario (ARCC) ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, y (e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante el Memorando N° 6453-2023- ARCC/DE/DSI, la Dirección de Soluciones Integrales remite, y hace suyo el Informe Nº 210-2023-ARCC/DE/DSI-ERCR del Coordinador de la Unidad Funcional Social y Predial de la citada Dirección, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 019-2023-CBS-PRE (Expediente N° 2503297-QSC-P2R-001), correspondiente al Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El