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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 007-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de agosto de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chullpas de Cala Cala, ubicado en el distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito y departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: AntrópicosDurante el lapso desde julio de 2019 hasta mayo de 2021, se ha constatado una inquietante situación en la zona de Aziruni, cercana al sitio arqueológico. En este enclave especí fi co, se ha identi fi cado una cantera activa de lastre, un material compuesto por grava y arena, que está siendo extraído con el propósito de apoyar los trabajos de construcción de una carretera asfaltada, llevados a cabo por el Gobierno Regional de Puno. Este proceso de extracción tiene lugar en proximidad directa al área que se busca preservar, habiendo comenzado a más de 40 metros y, al llegar a mayo de 2021, aproximándose peligrosamente a menos de 20 metros. Paralelamente, se evidencia el paso de vehículos, posiblemente maquinaria de gran envergadura, cuyo tránsito plantea una amenaza directa para la misma integridad del monumento. En vista de esta situación, resulta de suma urgencia abordar estos asuntos con rapidez, adoptando medidas adecuadas y e fi caces para asegurar la protección y preservación de este monumento. NaturalesUno de los riesgos de mayor relevancia es el efecto de las precipitaciones, puesto que debido a su ubicación en la ladera inferior del Cerro Jochapata, el sitio se ve gradualmente cubierto por arena y grava arrastradas por las intensas escorrentías. Este fenómeno se ha convertido en un motivo que subyace a su empleo actual como cantera de materiales de construcción. En consecuencia, se evidencia una dinámica crítica donde los elementos naturales desempeñan un rol determinante en la vulnerabilidad de este lugar patrimonial Que, mediante Memorando N° 000530-2023/ DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chullpas de Cala Cala recaída en el Informe de Inspección N° 007-2023-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC de fecha 22 de agosto de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001015-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000189-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 007-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Chullpas de Cala Cala; Que, mediante Informe Nº 000187-2023-DGPA-ARD/ MC, de fecha 02 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Chullpas de Cala Cala; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Chullpas de Cala Cala, ubicado en el distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito y departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-011-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que presentan las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO CHULLPAS DE CALA CALA VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 75.87 126°3’8” 460118.3300 8132040.9000P2 P2-P3 67.08 90°15’3” 460080.9400 8131974.8800P3 P3-P4 85.89 173°11’21” 460139.1600 8131941.5700P4 P4-P5 87.15 142°20’43” 460218.2400 8131908.0600P5 P5-P6 78.85 110°17’40” 460302.5400 8131930.1600 P6 P6-P7 60.83 104°31’54” 460310.2400 8132008.6300 P7 P7-P8 63.20 178°12’26” 460253.1300 8132029.5700P8 P8-P1 75.30 155°7’45” 460193.1400 8132049.4600 Datum: WGS84 Zona UTM: 19LÁrea: 22 568.68 m² (2.25687 ha)Perímetro: 594.16 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 22 de agosto de 2023, así como en los Informes N° 001015-2023-DSFL/MC y 000189-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-011-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: