TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / Con los vistos de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del artículo 10-A de la Resolución MinisterialN° 000441-2022-DM/M, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 000037-2023-MC, la Resolución Ministerial Nº 000097-2023-MC, y la Resolución Ministerial Nº 000104-2023-MC Incorporar el artículo 10-A de la Resolución Ministerial N° 000441-2022-DM/MC, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000037-2023-MC, Nº 000097-2023-MC y Nº 000104-2023-MC; el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10-A.- Delegar en los/las Directores/ as Generales y Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de emitir y suscribir constancias de participación de capacitaciones que, en el marco de sus competencias, organizan y llevan a cabo, previo informe de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional respecto del uso del logotipo institucional y diseño de las constancias, durante el Ejercicio Fiscal 2023 .”. Artículo 2.- Noti fi cación Remitir copia de la presente resolución a los/las Directores/as Generales y Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2223022-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000410-2023-MC San Borja, 6 de octubre del 2023VISTOS: el Memorando Múltiple Nº 000094-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000691-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 001129-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000106-2023-DDC ICA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica; el Informe Nº 001520-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, además, el artículo 96 del ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que “Personalidad Meritoria de la Cultura” es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, con el Memorando Múltiple Nº 000094-2023-VMPCIC/MC el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, realizar las medidas y acciones para la conservación, salvaguarda, promoción y difusión de la Marinera, a través de distintas actividades culturales dirigidas a la ciudadanía, y otras que se consideren pertinentes; Que, mediante el Informe Nº 000106-2023-DDC ICA/ MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, con