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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2446345; estableciendo: (i) La cali fi cación y clara identi fi cación del Sujeto Pasivo, indicándose a la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., la misma que tiene el predio inscrito a su nombre, por lo que se considera al titular registral como Sujeto Pasivo; (ii) La identi fi cación precisa del bien inmueble materia de expropiación (Código 2503297-QSC-P2R-001) inscrito en un área de mayor extensión en la Partida Registral N° 11074662 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo; (iii) El valor de la tasación inserto en el Informe Técnico de Tasación N° 00 716-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASA- CIONES; (iii) La disponibilidad presupuestal para fi nanciar el pago del valor de la tasación (Memorando e Informe de Vistos emitidos por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto); Que, en atención a ello, en el expediente remitido por la Dirección de Soluciones Integrales se concluye que se ha identi fi cado plenamente el bien inmueble materia de expropiación y al Sujeto Pasivo, quien se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192; por lo que corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación, y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador; y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado; Que, con el Informe N° 00890-2023-ARCC/GG/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe la Ejecución de la Expropiación y el pago de la tasación de un (01) Predio (Código N° 2503297-QSC-P2R-001) inscrito en un área de mayor extensión en la Partida Registral N° 11074662 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2446345, en el procedimiento de Expropiación seguido por la Dirección de Soluciones Integrales, en el marco establecido en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192, debiéndose efectuar la noti fi cación correspondiente; Que , de conformidad con Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0104-2023-ARCC/DE que aprueba el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del inmueble y del Valor de la Tasación Apr obar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2446345, y el valor de la tasación, ascendente a la suma de S/ 1 348,082.08 (Un Millón Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Ochenta y Dos con 08/100 Soles), correspondiente al inmueble con Código N° 2503297-QSC-P2R-001, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Asuntos Financieros de la O fi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución, conforme al literal b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1558, referido al procedimiento de Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Art ículo 3.- Remisión de información necesaria para inscribir las áreas del bien inmueble a favor de la ARCC Disponer que la Dirección de Soluciones Integrales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble a favor del bene fi ciario y obligación de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 4.1 Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP inscriba a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. 4.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. El acreedor pueda cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Dispo ner que la Dirección de Soluciones Integrales gestione la noti fi cación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva al Sujeto Pasivo de la expropiación, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos correspondientes para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación. Artículo 6.- Noti fi cación a las unidades de la organización Notifi car la presente resolución a la Dirección de Soluciones Integrales, a la O fi cina de Administración y a su Unidad de Asuntos Financieros, y a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo 7.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAPHAEL ANAYA CALDAS Director Ejecutivo (e)Autoridad para la Reconstrucción con Cambios