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31 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y transferencias 42 942 650,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 22 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 64 942 650,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 21 613 974,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 43 328 676,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 64 942 650,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales – Proyectos de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Actividades de emergencia, de mitigación y capacidad de respuesta”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2223063-2 Autorizan viaje de Intendente General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la SMV a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2023-EF/10 Lima, 5 de octubre del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2023 la Secretaría General de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés) traslada a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la Carta de invitación del Financial Stability Institute (FSI) of the Bank for International Settlements (BIS) y de la IOSCO para participar en la “18th IOSCO-FSI Conference on Securities Trading Issues and Market Infrastructure”, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de octubre de 2023, en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que, en la conferencia se debatirá sobre los desafíos para la estabilidad fi nanciera en el 2023, la intermediación fi nanciera no bancaria, los riesgos en las entidades de contraparte central, la dinámica de los márgenes de garantía en los mercados de derivados con compensación centralizada y no centralizada y los retos en los mercados de valores y derivados. También se examinará la evolución de las políticas en materia de criptoactivos, las prácticas para reforzar la resiliencia operativa y los riesgos de terceros (proveedores) así como la divulgación de información fi nanciera relacionada con la sostenibilidad; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Armando Manco Manco, Intendente General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la SMV, en el mencionado evento, lo que se alinea con el objetivo estratégico institucional de “Facilitar el acceso al mercado de valores a potenciales y actuales emisores e inversionistas”, y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento e fi ciente de los mercados y el incremento de la competitividad”; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes