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32 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Armando Manco Manco, Intendente General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 8 al 12 de octubre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 2 102.00 Viáticos (2+1) : US$ 1 620.00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2222654-1 Resolución Ministerial que aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 215-2023-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2023-EF/52 Lima, 6 de octubre del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 215-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó la operación de endeudamiento interno a ser acordada mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente cuatro (04) proyectos de inversión a cargo del Gobierno Regional de Moquegua; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 215-2023-EF dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traslada al Gobierno Regional de Moquegua los recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del acotado artículo 3, el Convenio de Traspaso de Recursos, adicionalmente, establece los términos y condiciones referidos al reembolso del servicio de la deuda derivada de la citada operación de endeudamiento interno; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar los pagos o reembolsos correspondientes a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General del Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del referido Decreto Legislativo establece que en el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos fi nancieros para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Gobierno Regional de Moquegua y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como establecer el mecanismo de reembolso a favor de este último; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en el Decreto Supremo N° 215-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y el Gobierno Regional de Moquegua, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 215-2023-EF, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Servicio de la Deuda Disponer que el mecanismo de reembolso a cargo del Gobierno Regional de Moquegua, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 215-2023-EF, será mediante asignaciones fi nancieras a que se re fi ere el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 3. Suscripción de documentos Autorizar al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación