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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico Nº 040-2023-GRLL- GGR-GRPAT-SGP de fecha 14 de septiembre del 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento concluyó que del análisis realizado al expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Santiago de Cao; y, luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo N° 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo N°3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 0161-2023-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 14 de septiembre del 2023, emite OPINIÓN que PROCEDE EL VISTO por parte de dicha Gerencia en la propuesta de Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao; asimismo, VIABLE la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2023, a favor de la referida municipalidad, destinados para la ejecución física y fi nanciera del Proyecto en mención, identi fi cado con CUI N° 2590953; Que, mediante O fi cio N° 615-2023-GRLL-GGR, de fecha 14 de setiembre del 2023, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de “Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 19 de setiembre del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 0028-2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital del Santiago de Cao, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA : Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 00/100 SOLES CON 00/100 SOLES (S/ 3,315,803.00), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA AV. CHIQUITOY HASTA EL CEMENTERIO DEL CC.PP. CHIQUITOY, DISTRITO DE SANTIAGO DE CAO, DE LA PROVINCIA DE ASCOPE, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2590953; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase.VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad 2223422-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Regulan el procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos ORDENANZA N° 012-2023-MDSMM Santa María del Mar, 27 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 017- 2023 de fecha 27 de setiembre de 2023. VISTOS:El Memorándum N° 411-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 188-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 154-2023-GDU/MDSM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 134-2023-MDSMM-GDU/SGOPYGRD emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Gestión de Riesgo de Desastres, referidos al Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en