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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (11/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital” Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 06 de septiembre del 2023, se ingresó por mesa de partes el O fi cio N° 0285- 2023- MDE, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, documento con asunto: SOLICITO TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA DE LA CALLE MANUEL DORREGO DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2558748, A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA” adjuntando el expediente técnico en formato digital. Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 0122-2023-MDE de fecha 20 de enero del 2023, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 1´567,118.21 (un millón quinientos sesenta y siete mil ciento dieciocho con 21/100 Soles); Que, mediante Informe Técnico N° 000035-2023-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI-ECF, de fecha 08 de setiembre del 2023, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones indica que la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA DE LA CALLE MANUEL DORREGO DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión N° 2558748, de acuerdo con la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01 - Directiva General del Invierte.pe, emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 aprobado con Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, en consecuencia cumple con los criterios de Contribución al Cierre de Brecha Territorial de cobertura del servicio público “Servicio de Movilidad Urbana”; Que, mediante Informe N° 063-2023-GRLL-GGR- GRI-SGED-JGR, de fecha 09 de septiembre 2023, la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos informa que el expediente técnico denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA DE LA CALLE MANUEL DORREGO DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión N° 2558748, cumple con los requerimientos técnicos mínimo para ejecutar el proyecto, emitiendo opinión técnica favorable para el fi nanciamiento de dicho proyecto; Que, con Informe N° 285-2023-GRLL-GGR-GRP, de fecha 10 de setiembre del 2023, la Gerencia Regional de Presupuesto emite la opinión favorable relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso 5.1 del numeral 5 del Lineamiento 2 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 1´602,157.00, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Rubro 15 FONCOR; Que, mediante Informe Técnico N° 030-2023-GRLL- GGR-GRPAT-SGP de fecha 13 de septiembre del 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento concluyó que del análisis realizado al expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de La Esperanza; emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 151-2023-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 13 de setiembre del 2023, emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por la suma de S/ 1´602,157.00, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana de la Calle Manuel Dorrego del distrito de La Esperanza - provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”; con CUI N° 2558748 y respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada; Que, mediante O fi cio N° 607-2023-GRLL-GGR, de fecha 13 de setiembre del 2023, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de “Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 19 de setiembre del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 0018-2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORIA : Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/ 1´602,157.00), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA DE LA CALLE MANUEL DORREGO DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2558748”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N°