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86 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / d) Noti fi car la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo al administrado. 10.2 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 10.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad. Artículo 11°.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Otorgada la Autorización para la realización del espectáculo público no deportivo, y previo a la realización del mismo, la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, remitirá copia de la Resolución de Autorización a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, para efectos del cumplimiento del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, de corresponder, así como para la veri fi cación del cumplimiento de las normas municipales aplicables. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como a la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, y a la Subgerencia de Obras Públicas y Gestión del Riesgo de Desastres, según corresponda conforme a sus competencias. Cuarta. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2220438-1 Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial y Certificado Negativo Catastral, en el distrito de Santa María de Mar ORDENANZA N° 013-2023-MDSMM Santa María del Mar, 27 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 017- 2023 de fecha 27 de setiembre de 2023.VISTOS: El Memorándum N° 401-2023-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 181-2023-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 146-2023-GDU/MDSM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 109-2023-MDSMM-GDU/SGOPYC emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, referidos al Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral en el Distrito de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79° de la Ley N° 27972, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90° y artículo 91° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la resolución o certi fi cado de jurisdicción y resolución o certi fi cado de nomenclatura vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la municipalidad distrital respectiva; Que, asimismo el referido Reglamento establece como requisito, para diversos procedimientos registrales, el certi fi cado negativo de zona catastrada, cuando se trata de predios ubicados en zonas no catastradas; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, en ese contexto, la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, mediante Informe N° 109-2023-MDSMM-GDU/SGOPYC de fecha 12 de setiembre de 2023, presenta la propuesta de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral en el Distrito de Santa María del Mar; la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de dichos certi fi cados; Que, con Informe N° 146-2023-GDU/MDSMM de fecha 12 de setiembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye que se ha elaborado la propuesta de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral en el Distrito de Santa María del Mar, por lo que solicita su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 181-2023-MDSMM/GAJ de fecha 14 de setiembre de 2023, opina favorablemente respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Emisión de Certi fi cado de Jurisdicción, Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado Negativo Catastral en el Distrito de Santa María del Mar; Que, a través del Memorándum N° 401-2023-MDSMM/ GM de fecha 14 de setiembre de 2023, la Gerencia