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84 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones especí fi cas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula en su Capítulo IV el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos a cargo de las municipalidades; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional Nº 007-2006-PI/TC LIMA de fecha 22 de junio de 2007 el Tribunal Constitucional establece la constitucionalidad de la restricción de horario de funcionamiento de locales atendiendo a la protección del medio ambiente, la tranquilidad y la salud de la población; Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fi scalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados a fi n de compatibilizar el desarrollo de dichos espectáculos, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres, en el distrito de Santa María del Mar; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, en ese contexto, la Subgerencia de Obras Públicas y Gestión de Riesgo de Desastres, mediante Informe N° 134-2023-MDSMM-GDU/SGOPYGRD presenta el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Santa María del Mar; la cual establece los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos; Que, con Informe N° 154-2023-GDU/MDSMM de fecha 20 de setiembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye que se ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Santa María del Mar, por lo que solicita su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 188-2023-MDSMM/GAJ de fecha 20 de setiembre de 2023, opina favorablemente respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Autorización para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Santa María del Mar; Que, a través del Memorándum N° 411-2023-MDSMM/ GM de fecha 20 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite lectura y aprobación del acta aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del procedimiento de autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Santa María del Mar, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dichos espectáculos, a fi n de compatibilizar su realización, con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen o promuevan la realización de espectáculos públicos no deportivos dentro de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para veri fi car las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del Espectáculo. b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Veri fi cación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público realizado en la vía pública en áreas no con fi nadas. c) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento, cinematográ fi cos, teatrales, culturales y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables u otros similares con carácter público, mediante el pago, ingreso gratuito, tales como los espectáculos musicales, teatrales, folklóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y similares. d) Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo. Artículo 4º.- PROHIBICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL: No se Autorizará la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes: 4.1. Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 4.2. Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4.3. Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o que no cuenten con Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente. 4.4. Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren con medida de clausura vigente. Artículo 5º.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma, sean culturales, recreativas, deportivas, sociales, o espectáculos públicos no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. 5.1 Se encuentran obligados a contar con Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos-ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en: a) Recintos o edi fi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certi fi cado de ITSE.