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71 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2023 El Peruano / Multianual. - Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2023: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. Que, en el mismo sentido, el Inc. 16.2 del Art. 16 de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital” Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 05 de septiembre del 2023, se ingresó por mesa de partes el O fi cio N° 380- 2023-MPV/A, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, documento con asunto: SOLICITO TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DESDE EL CRUCE VALDEMAR HASTA EL CRUCE PUERTO MORIN, DISTRITO DE VIRÚ, PROVINCIA DE VIRÚ - LA LIBERTAD” con CUI N° 2334843, A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ adjuntando el expediente técnico en formato digital. Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 016-2023-GIDUR/MPV de fecha 01 de setiembre del 2023, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 5´324,162.00 (Cinco Millones Trecientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y dos con 00/100 soles); Que, mediante Informe Técnico N° 000035-2023-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI-ALH de fecha 09 de setiembre del 2023, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones indica que la Inversión “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DESDE EL CRUCE VALDEMAR HASTA EL CRUCE PUERTO MORIN, DISTRITO DE VIRÚ, PROVINCIA DE VIRÚ - LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión N° 2334843, de acuerdo con la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01 - Directiva General del Invierte.pe, emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 aprobado con Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, en consecuencia cumple con los criterios de Contribución al Cierre de Brecha Territorial de cobertura del servicio público “Servicio de transitabilidad vial interurbana”; Que, mediante Informe N° 068-2023-GRLL-GGR- GRI-SGED-JGR, de fecha 11 de septiembre 2023, la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos informa que el expediente técnico denominado “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DESDE EL CRUCE VALDEMAR HASTA EL CRUCE PUERTO MORIN, DISTRITO DE VIRÚ, PROVINCIA DE VIRÚ - LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión N° 2334843, cumple con los requerimientos técnicos mínimo para ejecutar el proyecto, emitiendo opinión técnica favorable para el fi nanciamiento de dicho proyecto; Que, con Informe N° 297-2023-GRLL-GGR-GRP, de fecha 11 de septiembre del 2023, la Gerencia Regional de Presupuesto emite la opinión favorable relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso 5.1 del numeral 5 del Lineamiento 2 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 5,324,162.00 , en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Rubro 15 FONCOR; Que, mediante Informe Técnico N° 033-2023-GRLL- GGR-GRPAT-SGP de fecha 13 de septiembre del 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento concluyó que del análisis realizado al expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Provincial de Virú; emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 160-2023-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 14 de setiembre del 2023, emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, por la suma de S/ 5´324,162.00, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión denominado “MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL DESDE EL CRUCE VALDEMAR HASTA EL CRUCE PUERTO MORIN, DISTRITO DE VIRÚ, PROVINCIA DE VIRÚ - LA LIBERTAD”; con CUI N° 2334843 y respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada; Que, mediante O fi cio N° 617-2023-GRLL-GGR, de fecha 14 de setiembre del 2023, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de “Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 19 de setiembre del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen N° 0026-2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; donde, previa sustentación técnica y legal por parte de las gerencias regionales del Gobierno Regional de La Libertad, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por mayoría;