TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / ITEM ENTIDADUNIDAD FORMULADORACUI INVERSION CCC(2%TRANSFERIR A CGR(1%) OF.052-2023- CG/SGETRANSFERIR AANC-MP (1%) OF.1132- 2023-ANC- MP-J 3GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE001 SEDE LAMB. 2278135CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO FLORES DE LA PRADERA. DISTRITO PIMENTEL, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE154,897.00 77,448.50 77,448.50 4GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE001 SEDE LAMB. 2312001MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE SALUD SIPAN DISTRITO DE ZAÑA, PROVINCIA DE CHICLAYO,DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE165,498.00 82,749.00 82,749.00 5GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE001 SEDE LAMB. 2334853CREACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA EN LAS II.EE N 11524-CAYALTI Y N 11173-C.P GUAYAQUIL DEL DISTRITO DE CAYALTI, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE170,601.00 85,300.50 85,300.50 6GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE001 SEDE LAMB. 2173474MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN 7 II.EE DEL NIVEL PRIMARIO DE LOS DISTRITOS DE OLMOS, MORROPE, INCAHUASI Y CHICLAYO DE LA REGION LAMBAYEQUE184,267.00 92,133.50 92,133.50 7GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE002 PROYECTO ESPECIAL OLMOS2526520 MEJORAMIENTO DE LA INSTRUMENTACION Y SEGURIDAD DE LA PRESA TINAJONES DEL DISTRITO DE CHONGOYAPE - PROVINCIA DE CHICLAYO - DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE194,787.00 97,393.50 97,393.50 TOTAL 1,106,143.00 553,071.50 553,071.50 2225047-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Se declara de relevancia pública e interés regional la ejecución de programas y acciones específicas para promover el empleo formal, con un enfoque prioritario en los jóvenes de entre 18 y 29 años en la región de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2023-GRP-CRP QUE DECLARA DE RELEVANCIA PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y ACCIONES ESPECÍFICAS PARA PROMOVER EL EMPLEO FORMAL, CON UN ENFOQUE PRIORITARIO EN LOS JÓVENES DE ENTRE 18 Y 29 AÑOS EN LA REGIÓN DE PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de agosto del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, de acuerdo al artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, tienen la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, así como las de promover y difundir las manifestaciones culturales, y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, se tiene como antecedente normativo la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, mediante el cual se establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, en el marco de la promoción y desarrollo integral de la juventud;