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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Económico, sus órganos de línea, los Gobiernos Locales y demás entidades en materia de empleo y desarrollo económico, coordinarán con las instituciones educativas, organizaciones juveniles, ONGs, sector empresarial y demás actores relevantes, para la implementación efectiva de las medidas establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Monitoreo y evaluación El Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, realizarán el seguimiento y evaluación periódica de los programas implementados, a fi n de veri fi car su efectividad para realizar los ajustes necesarios. Se establecerán indicadores de seguimiento y se llevará a cabo la recolección de datos para medir el impacto de las acciones emprendidas, las mismas que deberán ser informados al Consejo Regional de Puno de manera trimestral, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Financiamiento Los recursos necesarios para la implementación de las acciones contempladas en la presente Ordenanza serán asignados con el presupuesto del Gobierno Regional de Puno, facultando a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que realice las modi fi caciones presupuestarias necesarias de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y en concordancia con las normas legales vigentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 28 días del mes de agosto del año 2023. ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 01 días del mes de setiembre del año 2023 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2224399-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento para la autorización y seguimiento del uso temporal de las áreas habilitadas en el Museo de Sitio Pucllana DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2023/MM Mira fl ores, 6 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, la Carta Externa N° 5396-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, que contiene el O fi cio N° 000026- 2023-DGM/MC presentado por la Dirección General de Museos; el Memorándum N° 0237-2023-GCT/MM de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Memorándum N° 077-2023-GAJ/MM de fecha 24 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0266-2023-GCT/MM de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe N° 035-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; la Carta N° 034-2023-MSP de fecha 20 de mayo de 2023, emitida por la Directora del Museo de Sitio Pucllana; el Memorándum N° 0506-2023-GCT/MM de fecha 22 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe N° 060-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 263-2023-GPP/MM de fecha 04 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 192-2023-GAJ/ MM de fecha 07 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1203-2023-GM/MM de fecha 07 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 457-2023-SG/MM de fecha 20 de julio de 2023, emitido por la Secretaría General; la Carta N° 106-2023-MSP de fecha 18 de setiembre de 2023, emitida por la Directora del Museo de Sitio Pucllana; el Memorándum Nº 0787-2023-GCT/MM de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 091-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 22 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum Nº 369-2023-GPP/MM de fecha 25 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 293-2023-GAJ/MM de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1592-2023-GM/MM de fecha 27 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 82° de la referida Ley, señala que las municipalidades en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, entre otras, la de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración, así como fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes;