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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (14/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la fi nalidad que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno, constituyendo decisiones de política a través de las cuales su pueda priorizar objetivos y acciones para resolver determinados problemas de alcance nacional y sectorial. Para lo cual, se fi jan los ejes de la Política General de Gobierno, mediante el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, en cuyo tercer eje de Política de Estado está referido al “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”, y estableció como Política Prioritaria “Fomentar la generación de empleo formal y de calidad con énfasis en los jóvenes”; Que, la Política de Estado Nº 16 del Acuerdo Nacional establece de manera especí fi ca el compromiso del Estado peruano a favor del fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud; y además, establece otras políticas que aunque se re fi eren a la población en general, incluyen a la población joven, como la Política de Estado Nº 2 de institucionalización del diálogo y la concertación; la Política de Estado Nº 7 de erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana; la Política de Estado Nº 11 de promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; la Política de Estado Nº 12 de acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y el deporte; la Política de Estado Nº 13 de acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social; y la Política de Estado Nº 14 de acceso al empleo pleno, digno y productivo; Que, es preciso señalar que el trabajo es la base del bienestar social y un medio de la realización de la persona, constituyendo un deber y un derecho, conforme lo concibe la Constitución Política del Perú; en esa línea los jóvenes de 18 a 29 años de edad, constituyen un segmento de la población con necesidades particulares en materia de empleo, siendo fundamental promover su inclusión laboral y brindarles oportunidades de desarrollo personal y profesional, por lo que, en atención a la juventud de nuestra región, resulta necesario establecer mecanismos que puedan revertir índices de empleabilidad juvenil; Que, la presente iniciativa procura que la población joven, pueda acceder a un puesto laboral, en igualdad de oportunidades respecto a otros sectores de la población, por lo cual, como estrategia política urge la necesidad de facilitar el ingreso de jóvenes a un puesto laboral digno, siendo necesario la participación activa y constante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Puno, con la participación conjunta de las entidades públicas y privadas de nuestra región encargadas en la formación de nuestra juventud, en materia de construcción, Energía, Pintura y Escultura, Agricultura, Carpintería, Gas fi tería, Cerrajería, Manufactura, Turismo, Artesanía, Mecánica, Transporte, entre otros; con la fi nalidad de contribuir en su desarrollo integral y emocional mediante talleres y capacitaciones que realmente sean necesarios en la formación de los jóvenes; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia, el O fi cio Nº 034-2023-GR-PUNO/CRP/GBT, mediante el cual, la consejera regional por la provincia de Puno, Giorni Bautista Ticona, realiza el pedido de aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional, con la fi nalidad de declarar de relevancia pública e interés regional la ejecución de programas y acciones especí fi cas para promover el empleo formal, con un enfoque prioritario en los jóvenes de entre 18 y 29 años en la región de Puno, cuyo objetivo es el promover su inserción laboral, mejorar sus condiciones de empleabilidad y contribuir al desarrollo socioeconómico de la región; adjuntado a ello los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme al sustento realizado, la presente propuesta busca establecer las bases normativas para el fomento del empleo formal con énfasis en los jóvenes de 18 a 29 años de edad en la Región de Puno, promoviendo su desarrollo integral y contribuyendo al crecimiento económico y social de la región, estableciendo medidas y mecanismos especí fi cos que faciliten el acceso de los jóvenes a empleos formales, promoviendo la creación de nuevas plazas laborales y la inserción laboral de calidad; Que, conforme a los antecedentes documentarios se tiene la Opinión Legal Nº 528-2023-GR-PUNO/ORAJ y la Opinión Legal Nº 569-2023-GR-PUNO/ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, quien conforme al análisis efectuado y las actuaciones administrativas complementarias concluye en su viabilidad; asimismo se cuenta con el O fi cio Nº 212-2023-GR-PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en donde se remite el Informe Nº 026-2023-GR-PUNO/GRDS/FRRA, el cual es la Opinión Técnica de la propuesta de Ordenanza Regional, el mismo que es de carácter viable, resaltando en su parte fi nal que se pueda iniciar con los objetivos que proponen en favor de los jóvenes de la región Puno. Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informe técnico de carácter favorable y en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”,se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y la adhesión de los consejeros regionales conforme consta en audio y video, se procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo este aprobado con diecisiete votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- Declaración de relevancia pública e interés regional Se declara de relevancia pública e interés regional la ejecución de programas y acciones especí fi cas para promover el empleo formal, con un enfoque prioritario en los jóvenes de entre 18 y 29 años en la región de Puno, con el objetivo de promover su inserción laboral, mejorar sus condiciones de empleabilidad y contribuir al desarrollo socioeconómico de la región. Artículo Segundo.- Medidas de fomento del empleo 1. Establecer programas y proyectos de capacitación y formación laboral dirigidos a los jóvenes de 18 a 29 años, con el fi n de mejorar sus habilidades y competencias requeridas por el mercado laboral. 2. Promover la creación de alianzas estratégicas con empresas privadas y organizaciones del sector público para generar nuevas plazas de empleo formal destinadas a los jóvenes. 3. Facilitar el acceso a programas de fi nanciamiento y asistencia técnica para emprendimientos juveniles, con el objetivo de impulsar la creación de micro y pequeñas empresas. 4. Implementar políticas de incentivos fi scales y bene fi cios para las empresas que contraten jóvenes de 18 a 29 años en condiciones formales de empleo. 5. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones implementadas, con el fi n de medir el impacto de las políticas de fomento del empleo en los jóvenes de la región. 6. Promover la formación en habilidades digitales y tecnológicas para que los jóvenes puedan insertarse en el mercado laboral actual. 7. Implementar la creación de un fondo de fi nanciamiento para proyectos juveniles que generen empleo en la región de Puno. Artículo Tercero.- Coordinación interinstitucional El Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo