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75 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / Asesoría Jurídica, señala que es procedente aprobar mediante Ordenanza Municipal la creación del Registro Municipal de Personas con Discapacidad del distrito de San Martín de Porres, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con las facultades previstas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- De la creación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad. CRÉASE el Registro Municipal de las Personas con Discapacidad de la Municipalidad de San Martín de Porres, con el fi n de administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye una base de datos personales y la información referida a la discapacidad de las persona incorporadas en el mismo; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de Sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- De la con fi dencialidad del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad. La información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de la Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo Tercero.- De la administración del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad. La Subgerencia de Servicios Sociales a través de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), es la encargada de administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción; en ese sentido, es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal, de acuerdo a lo previsto en el literal h) numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Salud y Desarrollo Humano, a la Sub Gerencia de Servicios Sociales para que por intermedio de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), el cumplimiento de la presente Ordenanza, Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. (www.gob.pe/mdsmp.gob.pe) Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2224029-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Designan como Depósito Municipal a local ubicado en la Avenida Argentina N° 5621, para el internamiento de vehículos Menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 6 de octubre del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: El Informe Técnico N° 002-2023-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Transporte, Informe N° 177-2023-GSCT/MDCLR de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Informe N° 404-2023-MDCLR/GAJ de fecha 05 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 410-2023-GM/MDCLR de fecha 06 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “Designación de Depósito Municipal en el local ubicado en la Av. Argentina N° 5621 – Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para el internamiento de vehículos menores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga” y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305 (Ley de Reforma Constitucional) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en el artículo 40 de la Ley N° 27972, dispone que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 81° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades están encargadas, en su ámbito territorial, de otorgar licencias para circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros de vehículos motorizados o no motorizados, establece en su artículo 3 que la Municipalidad Distrital de la jurisdicción, está encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción a dicho reglamento y las disposiciones complementarias que dicte dicha municipalidad en ejercicio de su función reguladora del servicio especial;